Juez avala que estaciones de servicio cobren extra
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Melián aclaró que este fallo «no resuelve el fondo del asunto, pero es una jurisprudencia importante que se fija a nivel provincial y nacional juntamente con el fallo de Salta, que refrenda la aplicación por cada una de las estaciones del canon transitorio de servicio de playa por un tema de grave déficit de rentabilidad del sector. Esto implica que es legal hoy en Junín la aplicación de ese plus».
Citando a Cóppola, Melián agregó que «con muy buen criterio ha dicho que es inviable la medida cautelar porque no se reúnen los dos requisitos que hacen falta para que una medida cautelar prospere: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora».
El amparista, en su demanda, «lo debió haber probado, cosa que no hizo, por lo cual lo rechaza», dijo Melián.




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