17 de octubre 2008 - 00:00

Justicia intimó al INDEC para que difunda cómo mide la inflación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que precise la metodología con la cual utiliza el Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Así lo resolvió la Sala IV del Tribunal, la cual intimó al organismo a brindar información sobre "la identificación y ponderación de cada uno de los 132 productos cuyos precios componen el cien por ciento del índice".

También acerca de "las variedades tenidas en cuenta para calcular el precio de cada producto y sus respectivas ponderaciones".

"Las razones de orden político, científico, y técnico que hayan llevado al Instituto a introducir tales variaciones no están en tela de juicio en este pleito, pero ciertamente ellas modifican el método contenido en el Informe Metodológico Nº 13 y conforman uno nuevo en el sentido de que, sin conocerlas, no es posible comprender en base a qué factores el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos calcula los nuevos índices de precios al consumidor", advirtieron los camaristas.

"Por tal razón, el organismo demandado debe incorporar tales modificaciones, con el mismo grado de detalle y precisión con que lo hizo con anterioridad", agregaron.

La medida fue dictada luego que el INDEC apelara un fallo de primera instancia, el cual lo había exhortado a informar en el lapso de 20 días cómo elaboraba el IPC y cuáles fueron las modificaciones introducidas en los métodos empleados para medirlo.

Todo se inició tras una acción de amparo presentada por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), la cual obtuvo sentencia favorable en primera instancia, y el organismo al apelar dicha medida, comunicó que "la metodología utilizada era la ya explicada en el Informe Metodológico Nº 13, aclarando sin embargo que en el nuevo índice, base 2008=100" reducía de 182 a 132 los productos considerados.

Ahora, los camaristas Jorge Alemany y Jorge Morán, con la disidencia parcial del juez Pablo Gallegos Fedriani, señalaron que lo cuestionable es la aplicación de un método, que, "debidamente utilizado y mediante la información adicional necesaria, debe permitir el cálculo concreto del número índice".

Por su parte, Gallegos Fedriani remarcó que el acceso a la información pública "es un derecho humano fundamental" y en consecuencia se constituye en "una vía indispensable para el control de la res pública".

"Si el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental, entonces el Estado debe en primer término abstenerse de obstaculizarlo directa o indirectamente mediante restricciones infundadas", agregó en su voto en disidencia.

Dejá tu comentario

Te puede interesar