27 de julio 2006 - 00:00

Justicia revocó procesamientos

La Cámara Federal revocó ayer el procesamiento del ex presidente del Banco Central Pedro Pou, en una causa por la que se investigan presuntas defraudaciones a través del desaparecido banco Medefin.

La resolución fue adoptada por la Sala I y también benefició a los miembros del directorio de esa gestión, Aldo Pignanelli, Martín Lagos, Marcelo Rafael Saúl, Javier Alberto Bolzico, Federico Caparrós Bosch, Manuel Rubén Domper y Miguel Angel Ortiz.

La Cámara Federal decidió revocar los procesamientos por «falta de mérito» y criticaron al juez de la causa, Sergio Torres, porque en su dictamen utilizó los mismos argumentos que ese tribunal ya había rechazado.

Los camaristas Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani sostuvieron que el juez instructor no realizó «un análisis de la prueba acumulada con posterioridad» al levantamiento de los procesamientos dictados con anterioridad «ni expone la normativa en la que sustenta el proceder que, a su entender, debieron seguir los funcionarios del banco estatal».

Los ex directivos del Banco Central habían sido procesados en primera instancia por supuestas maniobras defraudatorias contra los bancos de la Nación Argentina y de la Ciudad de Buenos Aires a través de operaciones originadas en el Medefin, realizadas a mediados de la década de 1990.

Las operaciones investigadas en la causa Medefin están relacionadas con una supuesta refinanciación de una deuda por unos 60 millones de pesos/dólares; pagos con bonos tomados a valor nominal cuando el de mercado era muy inferior, y un préstamo garantizado con inmuebles afectados a otra deuda.

Según esa supuesta conducta, se habría generado «un orden de privilegio inexistente antes de la declaración de quiebra del Banco Medefin», extremo que los camaristas dijeron que «debe ser materia de análisis específico, más profundo y detallado en la Justicia Comercial».

En tal sentido, los camaristas concluyeron que «no puede afirmarse que los directivos tuvieran facultades para cuestionar en el ámbito en el que debían actuar y, con los límites impuestos, la calidad de los pasivos a excluir, siendo ello materia de estudio de la Justicia Comercial».

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