25 de mayo 2005 - 00:00

La Corte rechazó recursos para indexar las tarifas

Carlos Fayt
Carlos Fayt
La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer recursos presentados en el año 2000 por el Estado nacional, el ente regulador del gas y algunas empresas gasíferas para que se aplique la indexación de tarifas de gas según índice de precios de EE.UU. El tribunal también legitimó al defensor del pueblo para demandar por cuestiones relacionadas con tarifas de los servicios públicos.

La acordada tiene la firma de los nueve integrantes, pero la mayoría compuesta por los jueces Fayt, Belluscio, Argibay, Highton de Nolasco y Boggiano, se atuvo a la postura histórica del tribunal, según la cual no corresponde a la Corte pronunciarse sobre medidas cautelares.

• Voto aparte

En tanto, cuatro de los miembros de la Corte (Petracchi, Zaffaroni, Maqueda y Lorenzetti) se expresaron más extensamente y, en voto aparte, aseguraron que los recurrentes «no demostraron que sea irreparable el gravamen que podría causarles la suspensión del Decreto 669/2000», en el que se ordenaba el ajuste de tarifas según el índice de precios industriales de EE.UU.

Destacaron también que la suspensión dictada por la medida cautelar «no atañe a toda clase de recomposición de tarifas, sino a una modalidad (la indexación por índice estadounidense), por lo que quedan fuera del alcance de la medida otros modos de ajuste, que pueden obedecer a eventuales aumentos del precio del gas en el sector productivo, o bien a diversas circunstancias, como la revisión quinquenal que debe realizar el Enargas según el régimen de la Ley 24.076 (marco regulatorio de la actividad), las vinculadas a normas tributarias o las que pueden derivarse de ' circunstancias objetivas y justificadas' «.

Los cuatro jueces también afirmaron que el defensor «no sólo tiene legitimación para deducir acciones de amparo, de trámite breve y expeditivo, ante actos manifiestamente arbitrarios, ilegales o inconstitucionales, sino también para promovertodo tipo de juicios».

El amparo presentado por la defensoría en julio de 2000 obligó a dar marcha atrás con el ajuste de las tarifas de gas según índice de EE.UU. La medida cautelar fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, y ahora la Corte rechazó los recursos extraordinarios elevados al máximo tribunal.

• Cuestión abstracta

La acordada firmada por la mayoría rechazó el recurso que cuestionó la legitimidad del defensor para demandar y el elevado contra la medida cautelar que ordenó parar los ajustes, fundamentando que no había sentencias definitivas o equiparables. Dicho de otra forma, dijeron que no correspondeque la Corte se pronunciesobre medidas cautelares. De alguna manera, tras el dictado de la Ley de Emergencia que devaluó la moneda y estableció la pesificación y congelamiento de las tarifas, la cuestión analizada por la Corte podría considerarse abstracta desde el punto de vista práctico.

Sin embargo,
el tribunal está sentando jurisprudencia en cuanto a las facultades del defensor y al mismo tiempo, mostrando una sutil diferencia sobre si en el futuro se pronunciará o no en relación a medidas cautelares, y anticipando en cierta forma posicionessobre los ajustes de tarifas.

Por otra parte, la medida cautelar dictada por la Justicia en 2000 fue la primera demanda que presentó la empresa CMS de Estados Unidos en el CIADI, tribunal arbitral del Banco Mundial, que recientemente laudó a favor de esa compañía. Aunque CMS después amplió el litigio contra la Ley de Emergencia, es posible que la Corte haya visto conveniente dejar firmes la legitimidad del defensor como querellante y la medida cautelar dictada en su momento.

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