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-Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Ser titular de programas sociales.
-Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
-Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
-Estar percibiendo el seguro de desempleo.
-Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
-Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
-Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN PARA EL BENEFICIO:
-Registro de propiedad Inmueble: quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
-Padrón de Automotores: quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
-Embarcaciones de lujo: quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.




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