La UIF estableció nómina de personas expuestas a ley de lavado
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José Sbatella
La lista abarca al Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; los interventores federales; el síndico general de la Nación y los adjuntos; el titular y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación; las autoridades superiores de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
Se considera PEP además a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; los embajadores y cónsules; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
La nómina incluye a autoridades universitarias; empleados con categoría de director general o nacional de la Administración Pública, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas y sociedades del Estado; y a funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros cargos.
Al iniciar la relación comercial o contractual, los sujetos obligados deberán requerir a sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, la suscripción de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, y llevar a cabo "un seguimiento más exhaustivo de la relación", para lo cual deberán contar con la aprobación del oficial de cumplimiento.
En particular, la resolución de la UIF determina "llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial" y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.




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