Las sociedades offshore: impacto de nuevas reglas
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Stanley Works, por ejemplo, que era una sociedad de Connecticut, productora de martillos y otras herramientas de trabajo, se trasladó a Bermuda luego de 159 años de estar registrada en dicho estado. Ernst & Young LLP, que asesoró impositivamente a Stanley Works, estimó que la redomiciliación en Bermuda le ahorraría a la compañía un mínimo de 30 millones de dólares por año en impuestos estadounidenses. El CEO de Ingersoll-Rand, otra importante compañía estadounidense, señaló que la empresa paga sólo 30 mil dólares al año en honorarios por mantener su holding para operaciones no estadounidenses en Bermuda y se ahorra 40 millones de dólares anuales en impuesto a las ganancias estadounidense («The New York Times», «US Companies file in Bermuda to Slash Tax Bills», por David Cay Johnston, febrero 18, 2002).
Como se advierte, la manera en que estas compañías estructuran sus operaciones consiste en separar las ganancias estadounidenses de aquellas que son no estadounidenses. En efecto, a fin de alcanzar este objetivo, estas compañías se redomicilian en jurisdicciones de nula o baja tributación y, al mismo tiempo, forman una entidad en los Estados Unidos para el desarrollo de sus operaciones estadounidenses (la compañía estadounidense mantiene oficinas en los Estados Unidos, su nómina de empleados, etc.), la cual paga impuestos en los Estados Unidos únicamente sobre dichas operaciones. Ciertamente, estas estructuras creadas para diferir o dejar fuera del alcance de los tributos estadounidenses las ganancias derivadas de operaciones en el exterior se verían afectadas por el nuevo régimen previsto en las resoluciones de la IGJ. El régimen establecido por la IGJ impide que compañías estadounidenses de envergadura utilicen empresas tales como las International Business Companies de las Islas Vírgenes Británicas para hacer negocios en la Argentina.
El otro gran incentivo para la formación de sociedades offshore es que éstas pueden ser utilizadas eficientemente como titulares de bienes intangibles, tales como marcas, logos corporativos y patentes, los cuales, usualmente, son los activos de mayor valor de las compañías. Al contribuir bienes intangibles a empresas offshore, éstos pueden ser vendidos o transferidos libremente dentro de un mismo conjunto económico, sin que ello represente una ganancia pagadera en ese ejercicio fiscal conforme las normas impositivas estadounidenses («The New York Times», «Key Company Assets Moving Offshore», por David Cay Johnston, noviembre 22, 2002). Al mismo tiempo, la utilización de sociedades offshore permite limitar la responsabilidad civil de la casa matriz frente a cualquier reclamo administrativo o judicial fuera de los Estados Unidos que resultara abusivo, discriminatorio o excesivo.
Quienes defienden la redomiciliación de compañías estadounidenses en «paraísos fiscales» sostienen que estos incentivos son propicios para una mejor planificación impositiva y una eficiente asignación de recursos que permite a las sociedades estadounidenses con negocios globales ser más competitivas y agresivas frente a sus pares asiáticas y europeas.
En la Argentina, las nuevas reglas de juego impuestas por la IGJ parecen desconocer que las sociedades offshore no son necesariamente utilizadas para fines espurios y que, por el contrario, constituyen una herramienta jurídica de suma utilidad para estructurar inversiones locales y extranjeras.
El ejemplo de lo que sucede en los Estados Unidos, al promoverse leyes que incentiven la repatriación de ganancias a una tasa impositiva menor, en lugar de prohibir el uso de sociedades offshore, muestra, a nuestro juicio, un marco normativo avanzado que ofrece alternativas creativas para fomentar la atracción de capitales (2) y la repatriación de ganancias. La Argentina necesita de inversiones extranjeras para reactivar su economía, y resoluciones de este tipo no parecerían ir en esa dirección.
(*) Ezequiel A. Camerini es socio del estudio Fox Horan & Camerini LLP, Nueva York; Raúl Fratantoni es asociado extranjero de la misma firma.
(1) Sobre repatriación de ganancias a los Estados Unidos, incluso, existe un proyecto presentado ante el Congreso estadounidense conocido como Homeland Investment Act of 2003, en el cual se propone un incentivo para que el ingreso de las ganancias provenientes del exterior en los Estados Unidos tenga un impacto fiscal menor. El proyecto de ley gravaría las ganancias repatriadas a los Estados Unidos a una tasa de 5,25% en lugar de 35%, que es la tasa aplicable conforme las normas vigentes. De esta manera, se procuraría que fondos que permanecen fuera de los Estados Unidos tengan un incentivo real para volver a ser inyectados en la economía estadounidense, ya sea en el mercado de capitales o bien mediante su asignación directa en nuevos emprendimientos y negocios. Sin dudas, proyectos de ley como éste son esenciales para motivar que miles de millones de dólares que grupos industriales estadounidenses hoy mantienen fuera del país sean repatriados y utilizados en beneficio de la economía estadounidense.
(2) Además de ser un desincentivo para la inversión, cabe agregar que la Argentina ha suscripto tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones con más de cincuenta países. En particular, y dado que desde noviembre de 1993 se encuentra vigente el tratado con los Estados Unidos, es probable que las LLC estadounidenses que tengan activos o negocios en la Argentina se amparen en dicho tratado y comiencen a atacar la validez del nuevo régimen establecido por la IGJ, en razón de contravenir lo establecido por el tratado.




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