Lavado de dinero: redefinen lista de "Personas Expuestas Políticamente"
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Del mismo modo, están "expuestos políticamente" los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente; familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad; y allegados cercanos (quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la persona referida).
En el caso de los funcionarios públicos nacionales, la UIF incluye al Presidente y vice de la Nación; senadores y diputados nacionales; magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, el Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
La lista abarca al Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; los interventores federales; el síndico general de la Nación y los adjuntos; el titular y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación; las autoridades superiores de los entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
Se considera PEP además a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; los embajadores y cónsules; el personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza.
La nómina incluye a autoridades universitarias; empleados con categoría de director general o nacional de la Administración Pública, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales administradas por el Estado, empresas y sociedades del Estado; y a funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros cargos.
Al iniciar la relación comercial o contractual, los sujetos obligados deberán requerir a sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, la suscripción de la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, y llevar a cabo "un seguimiento más exhaustivo de la relación", para lo cual deberán contar con la aprobación del oficial de cumplimiento.
En particular, la resolución de la UIF determina "llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial" y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante.




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