13 de noviembre 2001 - 00:00

LECOP: ya se pueden pagar impuestos

Los contribuyentes que quieran pagar sus impuestos con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) deberán depositar esos títulos en una cuenta del Banco de la Nación. Según lo dispuso ayer la Secretaría de Hacienda, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, una vez hecho el depósito el Banco de la Nación emitirá una constancia denominada «Orden de entrega para pago de impuestos nacionales en AFIP». Ese documento contendrá fecha de depósito, sucursal interviniente, clave única de identificación tributaria, número de referencia y monto total del valor nominal en pesos de las letras depositadas y servirá como constancia del depósito y pago de impuestos. Esta es una reglamentación provisoria hasta que la AFIP reglamente el pago con LECOP con características similares al pago en efectivo.

Por el momento, las órdenes de entrega serán posteriormente presentadas ante la AFIP y deberán emitirse sin centavos y por montos no inferiores a $ 5 de valor nominal.

El Banco Nación remitirá diariamente a la AFIP la información conteniendo el detalle de los depósitos del día anterior.

Por otra parte, la resolución dispone que hasta el 27 de noviembre de este año los contribuyentes y/o responsables podrán aplicar las LECOP sólo en aquellas obligaciones superiores al millón de pesos.

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