20 de marzo 2002 - 00:00

Los bonos para ahorristas deberían ser garantizados

El Poder Ejecutivo acaba de emitir el Decreto 494 de Reordenamiento del Sistema Financiero, por el que se dispone la compensación a los bancos por la decisión del gobierno de pesificar asimétricamente -es decir, a distintos tipos de cambio- sus activos y pasivos en moneda extranjera, y por el que se ofrece a los ahorristas sujetos a la reprogramación de depósitos la alternativa de tres títulos públicos.

Uno de los títulos públicos ofrecido a los ahorristas está denominado en pesos y dos están denominados en dólares. Los tres tienen el objetivo común de anticipar la liquidez de los depósitos reprogramados a través de su eventual venta en el mercado al precio, naturalmente, que puedan comandar en cada momento. Pero las dos alternativas en dólares tienen adicionalmente el objetivo de que -hasta un máximo por depositante y por entidad financiera- los ahorros en el sistema financiero que se hicieron oportunamente en moneda extranjera y fueran pesificados a 1,40 por dólar (más indexación por CER) puedan mantenerse en divisas.

Pero la concepción del Decreto 494, por la forma de resolver el segundo cometido, el de que los depositantes puedan acceder más rápidamente a liquidez de sus depósitos reprogramados, así como mantener sus ahorros en moneda extranjera, tiene efectos negativos sobre el futuro del sistema financiero, así como falencias de diseño que debieran ser corregidas.

En primer término
, se presenta un problema de imagen para el sistema financiero. La decisión de pesificar los depósitos a una paridad convencional de 1,40, inferior al tipo de cambio de mercado, fue una decisión del gobierno, no una decisión del sistema financiero. Sin embargo, es ahora el Estado el que aparece manteniendo el valor en dólares de los depósitos, abonando la idea totalmente errada de que lo que los bancos no hicieron lo hace el Estado y abonando, por tanto, el concepto de que la responsabilidad de que no se devuelvan los depósitos en dólares es de los bancos. Esto tiene connotaciones injustificadamente negativas para la imagen del sistema financiero y para su futuro y el del ahorro bancario en la Argentina.

Segundo, la manera elegida por el gobierno estimula una forma negativa, para la Argentina, de desintermediación financiera. En efecto, es una forma más de orientar el ahorro hacia los títulos públicos, en vez de instrumentos privados que, por lo menos, tienen alguna probabilidad de terminar en financiamiento al sector privado.

• Contrapartida

Tercero, los títulos para los ahorristas carecen de garantías, cuando, en rigor, su suscripción por parte de los bancos será pagada (vía cancelación de los adelantos previstos del Banco Central) principalmente con recuperación de su cartera activa y, además, los bancos están afectando, en garantía del adelanto del Banco Central para adquirir los títulos que se entregarían a los depositantes, préstamos garantizados -que cuentan con garantía de la recaudación- y bonos compensatorios -que cuentan con la garantía de ser aplicables al pago de impuestos en caso de no ser honrados-.

Cuarto
, con los montos de la suscripción de los títulos, el Tesoro accede a un depósito en el Banco Central que le será devuelto pari passu con la cancelación del adelanto del Banco Central por parte de los bancos, sin que quede claramente establecido en ninguna parte, como debiera, que ese depósito es indisponible para el Tesoro, con excepción de su utilización para fondear el pago de los títulos entregados a los ahorristas. Ese depósito no sólo debería ser indisponible para el gobierno para todo otro fin que no sea atender el pago de los títulos entregados a los ahorristas, sino que era el candidato natural a ser aplicado como garantía de la cancelación de esos títulos.

La contrapartida de estas deficiencias es que los depositantes, si desean mantener sus depósitos en moneda extranjera en una alternativa de igual denominación, se enfrentan al dilema de tener que cambiar riesgo banco por riesgo sector público (en default) y aceptar títulos públicos sin ninguna garantía, perdiendo, además, la garantía (SEDESA) de los depósitos canjeados por títulos.

Habría sido una solución superior que los bancos mismos entregaran títulos denominados en pesos y en dólares y, simultáneamente, por estos últimos, el Estado los compensara por la diferencia entre la paridad de $ 1,40 (más CER) y el tipo de cambio de mercado al que estarían emitidos.
De este modo, se evitaban tanto el deterioro de la imagen del sistema financiero como el estímulo de la desintermediación, los ahorristas se mantenían como acreedores de los bancos y se mantendrían más próximos y mejor predispuestos hacia ellos. El inconveniente de esta alternativa, sin embargo, era debilitar aún más al sistema financiero con deuda pública «forzosa», camino que ya se recorrió en exceso desde fines del año 2000, cuando la ausencia de financiamiento externo llevó al gobierno a virtualmente reclutar fondos del sistema financiero y otras instituciones del mercado de capitales doméstico, con grave deterioro de su fortaleza en términos de liquidez y solvencia.

• Compensación

Pero si esa alternativa era inconveniente, había una del tipo «segundo mejor» que era proveer a los títulos públicos para los ahorristas con algún tipo de garantía o realce, que permitiera compensar las garantías que tenían como depositantes, afectando para ello en garantía los pagos con que los bancos quedan comprometidos para saldar (vía adelanto del Banco Central) la suscripción de los bonos para los ahorristas. Simultáneamente, esa afectación en garantía haría automáticamente indisponible, como corresponde, el depósito del Tesoro en el Banco Central efectuado con los recursos de la suscripción. Alternativa o complementariamente, también podría haberse buscado aplicar como garantía de los bonos la recuperación de las garantías de la recaudación que tienen los préstamos garantizados y/o la recuperación de las garantías de su aplicación al pago de impuestos que tienen los bonos compensatorios, en caso de que los bancos optaran por pagar su suscripción de bonos para ahorristas con esos préstamos y bonos. En definitiva, por el propio futuro del sistema financiero, los bonos para los ahorristas deben ser, cuando menos parcialmente, garantizados. Ello, además de ser más justo, tendería a que los títulos tengan mayor demanda, mejor precio y más liquidez y, en definitiva, haría que la operatoria tenga mayor éxito. Y ni siquiera implicaría para el Estado aumentar en forma neta las garantías por su deuda.

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