Luego de que el proyecto de ley de movilidad de las jubilaciones se encamine hacia su aprobación en el Congreso, el gobierno enviará otras iniciativas vinculadas con el sistema previsional: se destaca la creación de un segundo fondo para los afiliados de las AFJP próximos a la edad de retiro.
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El proyecto, que implica la reforma de la Ley 24.241, plantea que a partir de enero 2009 las AFJP tendrán dos fondos bajo administración, un Fondo Tipo 1 menos conservador y otro Fondo Tipo 2 para los hombres a partir de los 55 años y las mujeres a partir de los 50. El objetivo es minimizar el impacto de futuras crisis sobre los ahorros de estos afiliados.
Para ello irán transfiriendo mensualmente parte de sus ahorros al nuevo fondo el que sólo invertirá en plazos fijos y bonos públicos y privados de corto plazo (de no más de 3 años).
Se trata de un viejo proyectoque data de 2002 y que ya fuera implementado en varios países de la región.
Las claves del proyecto que impulsa el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, son las siguientes:
Creación: todas las AFJP deberán tener dos fondos en forma mandatoria, ya que la autorización del fondo adicional sería dada con el objeto de mantener el valor del capital acumulado. La habilitación no quedaría sujeta a decisión de la AFJP.
Elección y transición: los afiliados permanecerán vinculados a una única AFJP, por lo tanto, los saldos acumulados en las cuentas de capitalización continuarán siendo administrados por esa entidad (minimizando los costos adicionales del segundo fondo). El pasaje al mismo, será automático y gradual durante los 10 años que dura la transición, lo que permite por un lado repartir en el tiempo los puntos de salida desde el fondo más riesgoso y permitiría superar un ciclo desfavorable. Una vez comenzada la transición, ésta sería mensual a razón de una fracción equivalente a 1/n sobre el saldo total residual en el Fondo Tipo 1, siendo «n» la cantidad de meses remanentes hasta la edad de retiro.
Traspasos: el régimen se mantiene. En este caso cuando el afiliado se cambia de AFJP deben transferirse los saldos acumulados en los dos fondos.
Rentabilidad: se determinará como en la actualidad, pero cada fondo tendrá una mínima.
Encajes: cada fondo tendrá un encaje asociado, sujeto a la misma composición de activos y limites del respectivo fondo. El requisito mínimo será de $ 1,5 millón para la suma de ambos encajes.
Ingresos: los aportes continuarán ingresando al Fondo Tipo 1, para minimizar problemas operativos y no disminuir el potencial de rendimiento para el afiliado, ya que el resguardo estaría dado por la porción que pasa al fondo con menos riesgo.
Comisiones: en la medida que sólo se puedan cobrar sobre aportes, se seguirán detrayendo del Fondo Tipo 1 ya que en éste se continuarán acreditando los aportes.
Egresos: los capitales complementarios se acreditarán en, caso de corresponder, en el Fondo Tipo 2. En todos los casos se unificará el saldo de la cuenta individual en ese fondo con menor riesgo de pérdida de capital. También se traspasará al saldo del Fondo Tipo 2 cuando el afiliado está en condiciones de jubilarse pero opta por mantenerse en actividad.
Activos: la composición del Fondo Tipo 2 debería estar restringida a títulos de renta fija de corta duración. Dentro de esta categoría se deberían incluir los títulos públicos nacionales, las obligaciones de empresas, los depósitos a plazofijo, títulos públicos y corporativos de emisores extranjeros y estructuras de capital garantizado (fideicomisos). El plazo de vida promedio de cada activo de la cartera debe fijarse en función de los años antes del retiro en que se comenzará a usar el Fondo Tipo 2, fijando un máximo de 3 años, a los fines de asegurar un perfil de riesgo conservador. Este fondo no debería tener valuación a vencimiento (investment account) de los bonos dado el mayor flujo de egresos con los que ha de contar.
Límites: títulos públicos nacionales 50% y 30% provinciales o municipales; 40% obligaciones negociables; plazos fijos 30%; bonos de deuda pública y privada de extranjeros 10%; contratos de futuros y opciones; 40% de cédulas hipotecarias y 10% fideicomisos.
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