El Ministerio de Economía dispuso exigir el Certificado de Importación de Partes de Calzado para las solicitudes de importación definitiva de partes superiores de calzado para consumo.
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Así lo estableció el ministro de Economía Miguel Peirano en su Resolución 61/07, publicada hoy en el Boletín Oficial, debido a la detección de "cambios significativos en los flujos de comercio correspondiente a las importaciones de determinados artículos de partes de calzado, cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar".
"Por ello, es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones", señala la norma en sus considerandos.
Quedarán exceptuadas aquellas mercaderías que se encuentren expedidas con destino final y cargadas en el respectivo medio de transporte; o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad, aclara la norma.
Estas excepciones caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, a partir de los 20 días corridos de su publicación, advirtió.