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Periodista: ¿Estamos ante un caso de modificación de la convertibilidad?
Oscar Lamberto: Se crea un nuevo tipo de cambio para las exportaciones y las importaciones. Se establece un «factor de empalme» exclusivamente para el comercio exterior entre la actual convertibilidad y la convertibilidad ampliada al euro. Si esto no es un nuevo tipo de cambio, yo no entiendo nada. Lo explicó el propio Cavallo: «Hasta que un euro valga un dólar, se les otorgarán a los exportadores los beneficios de la nueva convertibilidad».
P.: Pero eso no significa que se modifique la Ley de Convertibilidad...
O.L.: Sí, porque el nuevo paquete trata de apurar la flexibilidad cambiaria que generará la aplicación de la llamada convertibilidad ampliada. Ahora, con el llamado «factor de empalme» el comercio internacional de mercaderías tendrá el mismo efecto que si la ley estuviera en vigor hoy, con el euro muy depreciado frente al dólar.
P.: ¿Que normas habría violado el Ejecutivo al sacar por decreto el factor empalme?
O.L.: El Poder Ejecutivo nacional no tiene facultades para modificar la paridad cambiaria. La Ley 25.414 en su art. 1 apartado II inc. e) exceptúa expresa e integralmente toda derogación, modificación y /o suspensión de la Ley de Convertibilidad en virtud de la delegación de facultades que hizo el Congreso este año. Es decir, el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para modificar por decreto la Ley 23.928. A pesar de que en los fundamentos del Decreto 803 se dice que no se modifica la Ley de Convertibilidad, al explicar el cambio de paridad para la exportación y el funcionamiento del factor empalme se sostiene que éste es en reemplazo y hasta tanto se apruebe la llamada ley de ampliación de la convertibilidad, aprobada ayer en el Congreso, por lo tanto, se está modificando la Ley de Convertibilidad actual y la futura ley de ampliación de la convertibilidad al euro.




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