22 de enero 2004 - 00:00

Morosos hipotecarios: más plazo para inscribir

A un mes de haber sido reglamentado el plan de refinanciación para deudores hipotecarios, el gobierno decidió ampliar el plazo de inscripción para los morosos que vencía originalmente el 10 de marzo, según confirmaron a este diario fuentes del Banco Nación.

La decisión se tomó porque aún no están listos en la entidad que preside Felisa Miceli los formularios para anotarse en el régimen que fue dispuesto por el gobierno en diciembre pasado con el Decreto 1284 que reglamentó la Ley 25.798.

Aunque nadie se adjudica la responsabilidad del retraso, trascendió que el Ministerio de Economía tendría listos los formularios a partir del 2 de febrero y sería desde esa fecha que comenzarían a correr los 60 días para la inscripción en el plan como indica la ley.

Pero si no estuvieran disponibles ese día, se calculará para la prórroga, 60 días desde la fecha en que los deudores puedan anotarse en la refinanciación.

La posibilidad de ingresar al sistema de refinanciación es potestad de los bancos, aunque el texto de reglamentación de la ley fuerza a las entidades a ejercer esa opción para su cartera en conjunto y no para cada deudor individualmente.

• Extrabancarios

En el caso de los préstamos de escribanías, la inclusión en el régimen podrá ser solicitada por el deudor o por el acreedor, y éste último deberá presentar un certificado de cumplimiento fiscal que acre-dite que los fondos fueron debidamente declarados y los impuestos abonados.

Las deudas a refinanciar ascenderían a unos $ 450 millones.


El deudor tiene un período de un año para comenzar a pagar, pero los acreedores comenzarían a cobrar apenas venzan los sesenta días de plazo ya que la ley establece la creación de un fideicomiso por el cual el gobierno cubre hasta cierto monto de algunas deudas hipotecarias.

La puesta en marcha de este plan era reclamada con insistencia por asociaciones de deudores ante el temor de las ejecuciones y desalojos masivos.

Quienes pueden participar del plan son los deudores hipotecarios morosos con créditos para vivienda única de hasta 100 mil pesos y hayan entrado en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003
. El régimen establece refinanciaciones de hasta 12 años y fija un tope máximo para que los beneficiarios no paguen mensualmente más de 25% de sus ingresos. En ese lapso el acreedor pasará a ser un fondo fiduciario creado especialmente, y el plazo se determinará en función del porcentaje del valor del inmueble que representen el capital y los intereses adeudados.

Si la deuda no superara 10% del valor de la vivienda, el plazo será de 45 meses, que se irá elevando hasta llegar a los 150 meses si lo adeudado es más de la mitad del valor declarado.

Si el crédito se hubiera tomado en un banco la cuota se abonará en la misma entidad, que deberá girar el dinero al fondo fiduciario en los cinco días posteriores al pago.


En ese caso, el fondo fiduciario cancelará la deuda del moroso con un bono a dos años y medio por 60% del valor total, y otro bono a diez años por 40% restante, ambos negociables por el banco en el mercado de títulos financieros.

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