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Ricardo Lorenzetti
Armando Boudou, titular de la ANSeS, explicó que con esta metodología «se busca que los jubilados participen del crecimiento y la productividad de la economía, por eso se vincula el ajuste con la evolución de los recursos tributarios de la ANSeS provenientes del IVA, Ganancias, Cigarrillos y Combustibles». «Además, esto garantiza la sustentabilidad de las cuentas del sistema de seguridad social en el largo plazo», agregó.
Según el funcionario, las simulaciones realizadas con las tasas de variación de los recursos tributarios de la ANSeS y del índice de salarios arrojaron resultados positivos en cuanto al balance del organismo. Es decir que no dieron déficit en el largo plazo.
Para tener una idea de cómo sería el ajuste, la evolución del índice de salarios de 2007 permitiría una actualización de 11,4%.
El gobierno incorpora, además, este índice de salarios en la fórmula de actualización porque está en línea con la doctrina de la Corte Suprema de la proporcionalidad.
Si bien los beneficiarios de la futura ley de movilidad serán más de 5,6 millones de jubilados, también aquellos que se retiraron en el sistema de AFJP percibirían el ajuste por el componente público de su jubilación (la PBU, PC y PAP). El otro componente, que es la renta de la AFJP, se actualiza vía la evolución de la rentabilidad del fondo de capitalización.
De esta forma, el gobierno intenta cumplir con lo pedido por la Corte Suprema en un fallo del 26 de agosto de 2006, referido al caso del jubilado Alfredo Badaro. Posteriormente, el 26 de noviembre pasado, el alto tribunal ordenó a la ANSeS, en el mismo caso, aplicar la evolución del índice de salarios elaborado por el INDEC para proceder al ajuste de haberes.
Este último fallo dispuso, además -en forma específica para el caso Badaro-, la «inconstitucionalidad» del artículo 7, inciso 2, de la Ley 24.463 (de Solidaridad Previsional).
Esa norma, dictada durante la gestión de Domingo Cavallo, fijaba la movilidad de las prestaciones a lo que «anualmente determine la Ley de Presupuesto».
La Corte dispuso en noviembre pasado que «la prestación del actor se ajuste, a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general», elaborado por el INDEC, que en ese período se incrementó en 87,5%. El máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, ordenó asimismo a la ANSeS, hace casi doce meses, «que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación» practicada para el jubilado Badaro.
En su presentación original, Badaro había reclamado, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social y ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, un ajuste de haberes, ya que se encontraban congelados desde 2001, debido a que percibía más de mil pesos y no fue alcanzado por las subas dispuestas por el gobierno. La Corte señaló entonces que «no se ha demostrado en la causa la existencia de muy graves circunstancias de orden económico o financiero» que impidan cumplir con el ajuste, «o disponer una recuperación sustancial del deterioro sufrido por la prestación del actor».




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