La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) salió ayer a aclarar que no impulsará una embestida para el cobro retroactivo a los autónomos profesionales que figuren en los listados del organismo como Responsables No Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta alternativa estaría hipotéticamente permitida luego de la aparición de un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde setiembre del año pasado, donde se rechazaba el reclamo de varios colegios de profesionales (el Público de Abogados, el Colegio de Escribanos y la Confederación Farmacéutica Argentina) para que no se les obligue a las casi 220.000 personas que facturan anualmente menos de 36.000 pesos, con lo que pueden anotarse como Responsables No Inscriptos, a liquidar el IVA desde el '98. Sin embargo, la AFIP esperaría a que la situación general de los profesionales -autónomos o monotributistas-sea resuelta en el Poder Legislativo.
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Si bien teóricamente el fallo de la Corte avalaría el reclamo de la AFIP, efectuado en el '99 cuando el organismo lo dirigía Carlos Silvani, fuentes de la conducción actual le aseguraron ayer a este diario que no es la idea en estos momentos. Lo que esperará en realidad la AFIP es que en el Congreso Nacional se apruebe la modificación total del régimen del monotributo, y que según las promesas que en algún momento hizo el bloque justicialista al ministro de Economía, Roberto Lavagna, podría avanzar por lo menos en Diputados antes de diciembre.
Este proyecto incluye directamente la eliminación de la figura del Responsable No Inscripto en el IVA y su reemplazo por alguna categoría del monotributo, o la obligación de figurar como profesional que debe liquidar el IVA si factura más de 72.000 pesos anuales. Actualmente, la limitación para los profesionales universitarios para ingresar en el monotributo es de una facturación de hasta 36.000 pesos anuales, con lo cual se sumarían dos nuevas categorías en el régimen simplificado para eliminar el Responsable No Inscripto.
•Alternativa
Si esta modificación se reglamenta para 2004, la AFIP directamente dejará de lado la posibilidad de reclamar el IVA retroactivo desde el '98 para los profesionales que facturen hasta 36.000 pesos anuales. Fuentes del Congreso estimaban ayer que los diputados en realidad podrían mantener la categoría de Responsable No Inscripto tal como funciona hasta ahora.
Ayer, esta alternativa fue criticada abiertamente por la mayoría de los tributaristas argentinos. Según Guillermo Fernández, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, «es cuestionable la retroactividad del fallo, pero es difícil que salga la nulidad», y consideró que «el fallo no entra en el fondo de la cuestión». Respecto del pago estimado que deberá realizar cada contribuyente, Fernández dijo que «es un despropósito que se haga pagar unos 7 mil pesos a alguien que gana como máximo 36 mil por año, y en la mayoría de los casos mucho menos».
Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados, Hugo Germano, aseguró ayer que la entidad pedirá la nulidad del fallo de la Corte «porque no reconoce los requisitos formales que debería tener la misma sentencia pues está firmada por cinco jueces de la Corte cuando debería haber estado firmada al menos por seis».
En realidad, el fallo de la CSJ es específico sobre otra cuestión, al mencionar que cualquier reclamo fiscal o impositivo ante la Justicia no puede hacerse a través de organismos colegiados que representen a varios contribuyentes, sino de manera estrictamente individual. Según el fallo, «el patrimonio no se puede defender de manera colectiva, sino de forma individual». Esto quiere decir que ninguno de los colegios que agrupan a profesionales, como tampoco los gremios o sindicatos o cualquier tipo de entidad que represente a alguna actividad, pueden asumir la defensa de sus afiliados, por lo menos cuando se trate de cuestiones impositivas. Esto quiere decir, en el caso del retroactivo del IVA, que los colegios no pueden representar a los profesionales, ya que cada caso debería analizarse de manera particular e individual.
Para la AFIP, además del caso del IVA y los profesionales que facturan hasta 36.000 pesos, el fallo se traslada a otra cuestión que debe dirimirse en la Corte: la prohibición de aplicar el ajuste por inflación para el ejercicio 2002 cuando el alza de precios llegó a 40%.
La Corte aguarda para resolver el reclamo que por este tema hicieron el año pasado varias entidades que agrupan a diferentes actividades, sobre todo agropecuarias, que reclaman en conjunto y de manera colegiada, la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación. Siguiendo la línea del fallo conocido ahora sobre los profesionales no inscriptos en el IVA, la cuestión debería resolverse caso por caso y no a través de una presentación conjunta.