24 de noviembre 2009 - 12:37

Oficializan ley que habilita a las provincias a endeudarse

La ley 26.530 que establece excepciones al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para los ejercicios 2009 y 2010, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Esta normativa fue sancionada el 28 de octubre y promulgada de hecho el 18 de noviembre último, y autoriza excepciones a la ley 25.917 de responsabilidad fiscal.

El texto señala que "durante los ejercicios 2009 y 2010 se excluirán de los artículos 10 y 19 de la Ley 25.917, aquellas erogaciones que se hayan destinado a promover la actividad económica, a sostener el nivel de empleo y dar cobertura a la emergencia sanitaria y a la asistencia social".

En consecuencia, se deja "sin efecto para los ejercicios 2009 y 2010, las limitaciones contenidas en el artículo 12 y en el primer párrafo del artículo 21 de la Ley 25.917, respecto al endeudamiento de todas las jurisdicciones participantes del Régimen de Responsabilidad Fiscal".

También se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen establecido por la presente ley.



Artículos de la ley 25.917 que quedan suspendidos:

ARTICULO 10. - La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, autorizado en el caso de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente, no podrá superar la tasa de aumento nominal del producto bruto interno prevista en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2º, inciso d) de la presente norma. Cuando la tasa nominal de variación del producto bruto interno sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante. Cuando no fuera necesario implementar las medidas previstas en el artículo 20 o en los casos en que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del producto bruto interno, esta limitación sólo regirá para el gasto corriente primario, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley.

ARTICULO 19. - El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ejecutar sus presupuestos preservando el equilibrio financiero. Dicho equilibrio se medirá como la diferencia entre los recursos percibidos -incluyendo dentro de los mismos a los de naturaleza corriente y de capital- y los gastos devengados que incluirán los gastos corrientes netos de aquellos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital netos de aquellos destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico y social financiados con cualquier uso del crédito, sujeto a las restricciones dispuestas en los artículos 20 y 21 de la presente ley.

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