Para ahorristas: cómo opera la garantía a los depósitos
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Para cuando las cuentas e imposiciones estén a nombre de dos o más personas el límite de garantía será también de $ 30.000, distribuyéndose proporcionalmente el monto entre los titulares.
Otro caso es aquel en el que una misma persona posea más de una cuenta en el banco que dejó de funcionar: el total garantizado que podrá ser devuelto no superará el límite general de $ 30.000.
Cuando se trate de depósitos en moneda extrajera, se tomará su equivalente en pesos según la cotización del tipo de cambio vendedor para billetes del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre del día anterior al cese de actividades del banco en cuestión.
La garantía se hace efectiva 30 días después de la revocación de la autorización para funcionar del banco, siempre y cuando los depositantes cumplan con los requisitos establecidos por el BCRA, que básicamente no son otros que acreditar que son legítimos titulares de los depósitos.
A su vez, SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación de la garantía, que los depositantes justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos además de constatar el efectivo ingreso de los fondos a la entidad respecto de cada operación alcanzada por el régimen.
La creación del SEDESA fue dispuesta por el Ejecutivo en 1995 con el objeto de administrar, como fiduciario, el Fondo de Garantía de los Depósitos. Constituyen este organismo el Estado nacional (a través del BCRA) con una acción mientras que de las restantes 99,9 es propietaria la Caja de Valores.




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