Permiten el pago de impuestos con bonos por $ 1.000 millones
Otra pesada carga se sumó ayer para el próximo gobierno: el pícaro ministro Roberto Lavagna habilitó el pago de impuestos con bonos por $ 1.000 millones. Esto implica que a los pocos meses de gestión, quien asuma el 25 de mayo verá menguar la recaudación impositiva en monto similar, ya que recibirá títulos públicos hoy en default en parte de pago de IVA, Ganancias y Bienes Personales. Es decir que Lavagna no sólo emitió más deuda difícil de pagar como los BODEN, sino que está comprometiendo los recursos futuros del próximo presidente.
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• La Caja de Valores en cada fecha de inicio de aplicación (1 de enero de 2003, 1 de julio de 2003, 1 de enero de 2004, y 1 de julio de 2004) procederá a habilitar el título público correspondiente a cada 25% del valor nominal de los CCF a fin de depositarlos en las cuentas de cada uno de los comitentes para que puedan aplicarlos al pago de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
• Tales registros serán efectuados en valores nominales pesificados a 1,40 peso, sin aplicar el valor técnico ni el Coeficiente de Estabilización de Referencia.
• Los tenedores de los bonos públicos correspondientes a 25% del valor nominal de los CCF, cada vez que lo apliquen deberán instruir a su depositante en Caja de Valores a transferir la porción necesaria para cubrir el pago de los impuestos a la cuenta de la AFIP teniendo en cuenta el valor técnico de los CCF que será informado por el Palacio de Hacienda.
• Como consecuencia de dicha transferencia, la Caja de Valores procederá a emitir una constancia de transferencia que será entregada al depositante emisor para su posterior entrega al comitente.
• La Caja de Valores transferirá electrónicamente a la AFIP y al Palacio de Hacienda un archivo conteniendo información relativa a los CCF transferidos, así como también las constancias emitidas detallando todos los datos tributarios como el CUIT para realizar las verificaciones correspondientes. De acuerdo con el texto de la resolución se entiende por valor técnico a la suma del valor nominal y los intereses corridos a una determinada fecha.
La norma además establece que la mera transferencia operará los efectos extintivos cancelatorios de las obligaciones tributarias respectivas, siempre que el contribuyente haya presentado el formulario 688/A ante la AFIP.




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