PREGUNTAS Y RESPUESTAS - MEDIDAS DE EXCEPCIÓN
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-Desde hoy. Acreditando los fondos en la cuenta del cliente.
¿ Dónde tienen que solicitar los mayores de 75 años este trámite?.
-En la sucursal bancaria donde tienen radicados los depósitos.
¿ Cuáles son los requisitos y documentos que exigirán los bancos?.
-Los establecidos en la Comunicación del B.C.R.A.: DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
¿ Una persona con un plazo fijo - por ejemplo - de 50.000 pesos, puede disponer de ese monto en forma total o se debe ajustar a los límites de extracción preestablecidos?.
-En todos los casos, se debe ajustar a los límites de retiro establecidos por el Banco Central.
¿Una persona mayor de 75 años con ahorros o depósitos en dólares tienen previamente que pesificar antes de extraer?.
-Sí.
¿ La pesificación de sus ahorros, puede ser parcial o debe ser total?.
-Parcial o total.
¿A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar $ 30.000 en concepto de indemnizaciones por despido, seguro de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente?.
-Las entidades se expedirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación, y notificarán al titular del depósito acerca de la resolución adoptada.
¿Cuáles son los requisitos o trámites que tiene que realizar el interesado y dónde?
-Están estipulados en el punto 1.2, acápites a/f de la circular A 3446. Prevé sentencia judicial u homologación de acuerdo extrajudicial; acta ante el ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación o ante el organismo provincial correspondiente; instrumento fehaciente que acredite el convenio de desvinculación; telegrama de despido o renuncia y liquidación final de haberes; certificado de incapacidad o accidente laboral y liquidación, en su caso de la compañía de seguros; certificado de defunción y liquidación de la compañía de seguros.
¿La medida contempla a quienes hayan recibido una indemnización a partir del 1° de julio de 2000. Qué pasa con aquellos que han perdido su trabajo antes de esa fecha y aún no pudieron reubicarse y viven con la indemnización que les resta?.
-Las medidas rigen a partir del 1.7.2000, el resto no está contemplado.
¿ Los afectados pueden disponer totalmente de los $ 30.000?.
-Con la limitación de disponibilidades fijadas por el B.C.R.A.
¿En caso que el monto de la indemnización se encuentre en un plazo fijo en dólares, a qué tipo de cambio se pesifica?.
-Se aplicará el tipo de cambio del mercado oficial o el que opere según la regulación vigente en oportunidad de la exclusión o desafectación.
¿A partir de cuándo los bancos están en condiciones de liberar los fondos para casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de urgencia?.
-Las entidades se expedirán en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se haya completado la presentación, y notificarán al titular del depósito acerca de la resolución adoptada.
¿Cuáles son los requisitos, documentación y dónde tiene que realizar el trámite el interesado?.
-El interesado deberá acreditar fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias del país, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos. Deberá presentar un presupuesto formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones a cubrir y/ o estimación del costo del tratamiento médico y de los medicamentos, y una constancia del profesional interviniente con certificación extendida por la Secretaría de Estado correspondiente. (Circular BCRA A 3446, puntos 1.3 y 1.4). El trámite lo debe realizar en la sucursal bancaria donde tiene radicados los depósitos.
¿ En caso que la operación sea en dólares, como los gastos hospitalarios en el exterior, a qué tipo de cambio se realizará?.
-Los fondos serán transferidos directamente por la entidad a favor de la institución que preste el servicio médico de que se trate o vendedora de los medicamentes, sin previa conversión a pesos cuando se trate de saldos en moneda extranjera. En caso de saldos en pesos la conversión a moneda extranjera se hará al tipo de cambio que corresponda según las normas vigentes en materia cambiaria.




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