El Gobierno permitió que los prestadores de salud que hubieran sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria en el 2002, ahora puedan regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas.
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Mediante la ley 26.283, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dio a conocer un régimen de beneficios para los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, siempre que hubieren sido alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional.
La medida abarca a establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencias médicas, para que todos ellos puedan regularizar sus obligaciones tributarias adeudadas.
Quedaron excluídos de esta medida quienes hayan sido declarados en estado de quiebra, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva, denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes.
Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones.
Los planes serán de hasta quince años, tendrán una tasa de interés del seis por ciento nominal anual para su financiamiento, y la deuda consolidada incluirá los intereses resarcitorios devengados a una tasa del seis por ciento nominal anual hasta la fecha de acogimiento al régimen de esta ley.
El acogimiento a este régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales, según determinó la legislación.
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