5 de agosto 2004 - 00:00

Puntos principales

• La tasa de incremento del gasto provincial y nacional no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI.

• El Poder Ejecutivo nacional o el provincial sólo podrán aprobar mayores gastos si estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención.

• Los gobiernos deberán tomar medidas para que el nivel de endeudamiento no supere 15% de los recursos corrientes netos.

• Jurisdicciones que superen el nivel de endeudamiento no podrán acceder a uno mayor, excepto para refinanciamiento del anterior.

• Crea el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como órgano de aplicación del régimen. Estará integrado por los ministros de Economía y Hacienda de la Nación, de las provincias y de la Capital.

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