• La tasa de incremento del gasto provincial y nacional no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
• El Poder Ejecutivo nacional o el provincial sólo podrán aprobar mayores gastos si estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención.
• Los gobiernos deberán tomar medidas para que el nivel de endeudamiento no supere 15% de los recursos corrientes netos.
• Jurisdicciones que superen el nivel de endeudamiento no podrán acceder a uno mayor, excepto para refinanciamiento del anterior.
• Crea el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal como órgano de aplicación del régimen. Estará integrado por los ministros de Economía y Hacienda de la Nación, de las provincias y de la Capital.
Dejá tu comentario