Quedaron trabadas las importaciones
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Santisteban considera que hay dos opciones para que los importadores puedan operar:
• Que el banco abra una carta de crédito. En este caso la entidad se hace responsable del pago frente al exportador extranjero.
• El banco hace una cobranza documentaria. Aquí el exportador manda al banco la documentación cuando embarca la mercadería. Luego el banco llama al importador para que firme la Letra y al vencimiento giran las divisas. En este caso el banco no se obliga al pago si el importador no cumple.
• Opción
Para algunos existe una tercera opción que consiste en que la documentación la recibe el importador y éste va al banco para que efectúe los controles respectivos.
Lo importante es que en cualquier caso los importadores tienen libertad para pactar los plazos para operar. No como los exportadores que deben liquidar según plazos obligatorios.
Estos esquemas son para el caso de que el pago de la importación sea posterior a la llegada de la mercadería a la Argentina.
¿Pero qué ocurre cuando el exportador extranjero exige que se le pague antes de embarcar o al momento del embarque?
Es el caso de las importaciones de pago anticipado que se realizan en cuenta corriente o vía Letra de cobro.
Algo similar ocurre con la modalidad de pago contra entrega de documento. En este tipo de operación, el exportador toma el pedido y a veces no empieza a fabricar la mercadería hasta que cobra contra la documentación. Aquí la transferencia del conocimiento de embarque, que es el documento que representa la propiedad de la mercadería, es la clave.
• Trampa
El exportador embarca la mercadería, luego envía la documentación más el conocimiento al banco, y éste llama al importador. Cuando paga, le entrega la documentación.
Todas estas modalidades se complican con la nueva normativa.
Pero como reza el refrán, hecha la ley, hecha la trampa.
Los propios importadores les hicieron ver a los funcionarios del Central, durante una reunión el lunes pasado, que hay varios huecos en la normativa que permiten fugas de divisas.
Como por ejemplo el caso de las operaciones que vencieron antes del 30 de noviembre pasado. Aquí el Central no tiene cómo controlar que el importador ya efectuó el pago con una cuenta en el exterior, y debe autorizar el giro de las divisas.
Pero también aquellos que pagaron una vez que se embarcó y la mercadería está ahora en viaje al país. Esta puede ser desviada hacia otro país y solicitar la transferencia de las divisas.
Los privados le propusieron al Central el uso del mecanismo de garantías como se realiza en la Aduana frente a la falta de documentación. Se les permitiría girar a los importadores a cambio de una garantía.




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