"Recalculando" las inversiones con la reforma tributaria
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Para los títulos extranjeros (corporativos o soberanos), la situación no ha cambiado: los intereses tributan a la escala progresiva, pudiendo alcanzar la alícuota del 35%, y el resultado de la enajenación al 15%.
El tratamiento de las acciones también ha sido objeto de modificaciones. Se incorporó a la ley el requisito de la venta en un mercado regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para gozar de la exención por parte de personas físicas y sucesiones indivisas, que antes había fijado la reglamentación. La exención también comprende a los valores representativos de acciones y a los certificados de depósito de acciones. Parecería entonces que los CEDEAR comercializados en la bolsa local estarán exentos, mientras que los ADR de empresas argentinas que se vendan en el NYSE no.
La exención incorporó al rescate de cuotas de fondos comunes de inversión (FCI) abiertos, cuando su activo se integre -con un porcentaje a definir- con acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, colocados por oferta pública y en mercados regulados por CNV.
La venta de acciones que no cumpla con los requisitos dispuestos, como también la enajenación de cuotas y participaciones sociales, cuotasparte de FCI cerrados, monedas digitales, certificados de participación en fideicomisos financieros estará alcanzada al 15%.
Los dividendos que distribuyan sociedades del país (cuyas acciones coticen o no) estarán gravados al 7% los períodos fiscales 2018 y 2019, y luego al 13%. Ello por cuanto la alícuota corporativa del impuesto pasa al 30% y al 25%, respectivamente.
Seguramente ya se advirtió por lo mencionado anteriormente, pero aclaramos que la reforma también elimina la exención sobre intereses y enajenación de obligaciones negociables de la Ley 23.576, y los beneficios tributarios previstos en sus normas específicas para los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión.
Un aspecto que debe ser advertido y resaltado es el tratamiento de los portafolios de inversión a nombre de sociedades extranjeras. A grandes rasgos, la reforma dispone la transparencia sobre sus ganancias cuando el ente esté integrado en más de un 50% por el contribuyente y su cónyuge o familiares directos, la entidad obtenga rentas pasivas (intereses, dividendos, regalías, etc.) y el impuesto abonado en el extranjero sea inferior en un 75% al argentino. La "transparencia" implica que los resultados se imputarán al socio o accionista, aunque no haya habido distribución de utilidades por la sociedad, recibiendo el tratamiento que correspondería si las inversiones hubieran sido efectuadas en forma directa por éste.
Finalmente, destacamos la consideración que hace el proyecto sobre los trust, fideicomisos extranjeros, fundaciones de interés privado y similares: las ganancias se imputarán al sujeto residente que los controle.
Son muchos los cambios, el impacto fiscal de la reforma puede ser duro si no se advierten a tiempo las consecuencias. Es tiempo de "recalcular", planificar, para no tener luego que lamentar.
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