La reforma laboral obtuvo, durante la jornada del jueves, la aprobación de Diputados, luego de haber sido votada en el Senado. El proyecto, aún falto de una nueva revisión en la Cámara Alta y posterior envío al Poder Ejecutivo para su promulgación, alcanzará a los trabajadores de plataformas.
Reforma laboral: qué cambiará para los trabajadores de Uber, Rappi y otras plataformas
Aquellos que trabajen con servicios o reparto se verán alcanzado por la medida, aunque aún persiste desigualdad entre plataformas.
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Cómo afecta la reforma laboral a los trabajadores de plataformas.
En ese sentido, el texto mantiene sin cambios el capítulo que compete a este sector, es decir, a aquellos que ofrezcan servicios a través de empresas como Rappi, Pedidos Ya, Uber y Cabify, entre otros.
La reforma define que un “prestador independiente de plataformas tecnológicas” es una “persona humana que conviene la prestación del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios a través de las plataformas tecnológicas de forma independiente”. Asimismo, se delinearon una serie de obligaciones y derechos tanto para los trabajadores como las plataformas.
Sin embargo, según el “índice APP” (Coeficiente de Alcance del Pedido Promedio) de la Fundación Encuentro, en diciembre de 2025, un repartidor de aplicaciones de delivery necesitó completar, en promedio, 454 pedidos para alcanzar el costo de la Canasta Básica Total de un hogar tipo de cuatro personas.
Que cambia para los trabajadores de plataformas por la reforma laboral
En primer lugar, el capítulo trata la libertad de conexión del prestador independiente a la plataforma tecnológica, que podrá conectarse a cualquiera de las aplicaciones disponibles en el mercado. De esta forma, se le permite elegir sus propios horarios y decidir el tiempo de conexión, así como aceptar o rechazar solicitudes según su conveniencia.
También se reconoce el derecho del prestador a definir el medio de transporte utilizado para brindar el servicio, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y convencionales correspondientes. Se contempla la utilización de bicicletas, motocicletas, autos u otros vehículos autorizados.
El proyecto dispone que los prestadores independientes tendrán acceso a conocer los criterios que emplean las plataformas para la agrupación y categorización de sus servicios. La información debe brindarse de forma clara para asegurar mayor transparencia entre los trabajadores y la empresa.
Obligaciones para plataformas y trabajadores
En lo que respecta a las obligaciones para las plataformas, el texto final del proyecto indica que deberán:
- brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos que pueda decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio de movilidad de personas y/o reparto requerida por un usuario;
- respetar la libertad de conexión del prestador independiente;
- ofrecer, a través de medios digitales, información vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los prestadores independientes;
- facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo;
- contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos;
- ofrecer canales de atención para que los prestadores independientes reciban ayuda de operadores o recepcionistas, cuyo papel será únicamente auxiliar. A través de estos canales, los trabajadores podrán solicitar explicaciones sobre decisiones que influyan en su trabajo dentro de la plataforma.
La regulación también obligará a las plataformas a ofrecer capacitaciones gratuitas. De hecho, una primera instancia de formación deberá incluir el uso de la infraestructura digital, la interacción con los usuarios y los conocimientos relevantes para la prestación de servicios para independientes. Asimismo, un programa formativo en seguridad vial caerá como responsabilidad financiera de la plataforma.
Por su parte, los prestadores independientes deberán:
- ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice;
- estar inscripto ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal.
- hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, entre otras
- tener cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, para recibir las transferencias que correspondan por sus servicios;
- respetar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio.
Derechos para los trabajadores de plataformas
El texto establece que los trabajadores accederán a una serie de derechos específicos, sin que ello implique relación laboral, subordinación o dependencia con las empresas que gestionan las aplicaciones. En ese sentido, pueden rechazar cualquier pedido o solicitud recibida a través de la aplicación, sin tener que justificarlo.
Además contarán con el derecho a interactuar con operadores o recepcionistas y ejercer su derecho a réplica en estos casos. Se contempla también la protección de datos, con la posibilidad de solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común, lo que favorece la continuidad laboral.
Por otra parte, los prestadores independientes deben contar con un seguro de accidentes personales provisto por la plataforma. La misma debe contar con los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios.
Además, ampliar prestaciones o sumar seguros adicionales no implica relación laboral ni incumplimiento regulatorio. Los prestadores pueden cobrar su retribución mediante la app y conservar el 100% de las propinas que agreguen los usuarios, incluso cuando el monto sea sugerido por la plataforma.
A eso se suma el reconocimiento de su autonomía para conectarse sin una frecuencia mínima, registrarse sin obligación de aceptar pedidos, interrumpir el uso de la aplicación sin aviso previo —salvo eventuales responsabilidades civiles— y elegir cuándo y cuánto tiempo trabajar. Pueden también decidir el recorrido más conveniente, según sugieran los sistemas de navegación y no perjudiquen al usuario.
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