21 de junio 2001 - 00:00

Reglamentan el IVA para los alquileres

Los puntos conflictivos que había provocado la aplicación del IVA para alquileres comerciales que superen los $ 1.500 por mes serán aclarados hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La norma rige desde mayo y quedaron afuera del impuesto los alquileres para vivienda.

Lo más destacado de las aclaraciones pasa por la utilización de la figura de «condominio» como sujeto imponible del impuesto. De esta forma, cuando dos o más personas son dueñas de un local no tendrán que anotarse en forma individual en la categoría de IVA inscripto.

• Leyenda

El condominio es una figura aceptada por el Código Civil, pero que no estaba prevista hasta ahora por la Dirección General Impositiva. Las nuevas facturas para inscribirse en IVA deberán tener la siguiente leyenda: «Condominio Juan Pérez y otros».

El nombre que figurará en la factura sería el que corresponda al menor número de CUIT de los que integran el condominio.

La disposición es un alivio para cada uno de los dueños del inmueble. Ante la falta de aclaraciones iniciales, muchos temían que no les quedara otro remedio que inscribirse en IVA y facturar cualquier servicio profesional con el impuesto de 21%.

Por supuesto, esta inscripción no será necesaria en el caso de alquileres comerciales por valores inferiores a los $ 1.500 mensuales.

Además, habrá otras cuestiones que buscará despejar la AFIP:

• Los pagos de expensas e impuestos que tenga a su cargo el inquilino no serán considerados a la hora de calcular el valor del alquiler.

• Si el inquilino realiza mejoras en el local, incrementando en forma considerable el valor de éste, tiene que recalcular el alquiler. Por ejemplo, si aumenta el valor en $ 10.000, tendrá que aplicarlo en forma proporcional a los meses que dura el contrato. Si el monto mensual termina siendo superior a los $ 1.500, entonces el propietario tendrá que cobrar el IVA.

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