27 de septiembre 2019 - 09:20

Reperfilamiento: aclaran cuáles son los bonos que se podrán utilizar para el pago de deudas con la Anses

Mediante la resolución 18/2019 Hacienda habilitó la operación. Los activos alcanzados son Lecap, Lecer y Lelink.

Los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos vencimientos fueron postergados por el gobierno nacional se podrán emplear, a partir de su fecha original de caducidad, para afrontar el pago de aportes previsionales.
Los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos vencimientos fueron postergados por el gobierno nacional se podrán emplear, a partir de su fecha original de caducidad, para afrontar el pago de aportes previsionales.

El Ministerio de Hacienda habilitó a que los tenedores de las distintas modalidades de Letras del Tesoro, Lecap, Lecer y Lelink a utilizarlas en la cancelación de sus obligaciones con la seguridad social, a través de la resolución 18/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

De esta manera, los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo cuyos vencimientos fueron postergados por el gobierno nacional se podrán emplear, a partir de su fecha original de caducidad, para afrontar el pago de aportes previsionales.

Los activos involucrados son las Letras del Tesoro Capitalizables (Lecap), las ajustadas por el Coeficiente de Estabilidad de Referencia (Lecer) y las atadas a la cotización del dólar (Lelink). Están detallados en el anexo que acompaña a la resolución 18/2019.

Los títulos que se utilicen para la cancelación de las obligaciones previsionales se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con una antelación no menor a un día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.

resolucion 18-2019.pdf

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