Resolución N° 1212 de la AFIP sobre clave de identificación
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Que mediante la citada norma se estableció la metodología que deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), cuando tramiten —ntre otros—la apertura de cuentas corrientes.
Que los acontecimientos que son de dominio público pueden haber imposibilitado a las mencionadas entidades cumplir, en tiempo y forma, con la obligación de presentar la información en soporte magnético, correspondiente a los titulares de cuentas abiertas hasta el día 30 de noviembre de 2001, inclusive.
Que en consecuencia, resulta aconsejable atender la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual la referida presentación se considerará cumplida en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Art. 2º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.




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