Resolución N° 1213 de la AFIP sobre determinación e ingreso del impuesto a los intereses pagados y el costo del endeudamiento empresario
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CONSIDERANDO:
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, podrán utilizar —xcepcionalmente—para la determinación del gravamen y la confección de la declaración jurada correspondiente al período diciembre de 2001, el programa aplicativo denominado “MPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO - Versión 5.0” siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada y el respectivo disquete, hasta el día 31 de enero de 2002, inclusive.
Art. 2º —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.




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