Resolución N° 1272/02 de la AFIP
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El consumo masivo cayó en junio por sexto mes consecutivo y acumuló una baja de casi 3% en el primer semestre
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Compras en dólares: cuál es procedimiento formal ante demoras o pérdidas en Shein y Temu
VISTO la Resolución General N° 1.258, y
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Por ello,
| EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1258, en la forma que se indica a continuación:
a. Sustitúyese en el artículo 3°, la expresión "... hasta el día 30 de abril de 2002, inclusive." por la expresión "... hasta el día 1 de julio de 2002, inclusive.".
b. Modifícase el ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1.258, CAPITULO III, DISEÑO DE REGISTRO, Descripción del registro de tipo 2 (Dos) del Anexo, de la forma que se indica seguidamente:
1. CAMPO 3: Fecha Emisión Comprobante, elimínase la expresión "... mayor o igual al 01/06/1998.".
2. CAMPO 5: Tipo de Comprobante, sustitúyese la expresión "Contendrá el código obtenido del Anexo I. Dato obligatorio.", por la expresión "Contendrá el código de tipo de comprobante de acuerdo con la siguiente tabla. Dato obligatorio.
CODIGO CONCEPTO
1. 2. 3. 4. Factura Nota de débito Liquidación Otros
| ARTICULO 2°.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |



