Resolución N°1268/02 de la AFIP
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Que el feriado bancario y cambiario dispuesto por el Banco Central de la República Argentina pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas o pago, cuyos vencimientos operaron entre los días 19 de abril de 2002 y 26 de abril de 2002, ambos inclusive.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas o pago, a cargo de los contribuyentes y responsables, correspondientes a los impuestos y a los recursos de la seguridad social, con vencimientos fijados entre los días 19 y 26 de abril de 2002, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se satisfagan hasta el día 3 de mayo de 2002, inclusive.
Quedan también comprendidos en lo dispuesto precedentemente, sólo los requisitos formales y materiales correspondientes al régimen establecido por el Decreto N° 338 del 18 de febrero de 2002 y su modificatorio, manteniéndose el día 24 de abril de 2002 (Resolución General N° 1232 y su complementaria, artículo 1°) como fecha de consolidación de las obligaciones comprendidas en el mencionado régimen.
Art. 2° —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—Alberto R. Abad.




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