La escala de aumentos graduales de las retenciones a las exportaciones de combustibles, de acuerdo con la evolución del precio internacional del crudo, está vigente de desde este jueves, según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
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La resoluición 537 del Ministerio de Economía, publicada hoy en el Boletín Oficial, derogó el artículo 4 de la resolución 532, que indicaba que las nuevas retenciones iban a estar vigentes "a partir de la fecha de su reglamentación".
En los considerandos de la resolución pubicada hoy, se enfatizó que "no resulta necesario reglamentar la resolución 532 de fecha 4 de agosto de 2004", por lo que se derogó el artículo 4 de esa norma.
Por eso, se explicó que "la resolución 532 comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial", lo que ocurrió este jueves 5.
De esta forma, el aumento de las retenciones de hasta 20 por ciento, anunciado por el Gobierno el miércoles, comenzaron a regir para las ventas al exterior de combustibles que se registraron desde ayer.
El esquema indica que se mantiene "el derecho de exportación de 25 por ciento" en los casos en que el precio "sea igual o inferior a 32 dólares", se señaló el texto, para indicar luego que si el precio West Texas Intermediate fuese mayor a 32 dólares, al derecho de exportación se adicionarán las siguientes alícuotas: Si el precio es de entre 32,01 a 34,99 dólares por barril, la alícuota adicional será de 3 por ciento, en tanto de 35 a 36,99, subirá a 6 por ciento y de 37 a 38,99, se incrementará hasta 9 por ciento.
Si el precio fuera de entre 39 y 40,99 dólares por barril, la alícuota será de 12 por ciento, pero subirá a 15 por ciento si el precio por barril trepa a entre 41 y 42,99 dólares y llegará al 18 por ciento si el precio por barril fuera de 43 a 44,99 dólares.
Por último, con un precio por barril de 45 dólares en adelante, la alícuota llegará al 20 por ciento.
Ayer, el barril de crudo WTI cerró a 44,41 dólares, mientras hoy se acercaba a la barrera de los 45 dólares.
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