Rige desde hoy Ley de promoción de hidrocarburos
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Esos adjudicatarios tampoco pagarán los derechos de importación por la introducción de bienes de capital que no se fabriquen en el país, y que fueran necesarios para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación.
Las áreas abarcadas en el régimen promocional son aquellas con potencial geológico, sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley de Hidrocarburos.
Para las áreas ubicadas en Plataforma Continental, la ley prevé que los beneficios sean aplicados durante un lapso de quince años, mientras que será de doce años para las áreas en Cuencas Sedimentarias sin Producción; y de diez años
para las Cuencas Sedimentarias con Producción.
La nueva ley exige que las empresas que pretendan explorar el subsuelo argentino deberán asociarse con la empresa estatal Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).
La participación de ENARSA en los resultados de las actividades comunes deberá guardar una relación razonable respecto de las obligaciones asumidas y las contribuciones realizadas.
Por otra parte, tanto la Nación como las provincias podrán autorizar el acceso a áreas adyacentes mediante un nuevo permiso de exploración, siempre que no se afecten derechos de terceros y que se demuestre la continuidad geológica entre dichas áreas.
Los beneficios también alcanzan a empresas que ya estén explorando áreas concesionadas a través de la Ley de Hidrocarburos vigente.
Esas concesionarias podrán solicitar a la Secretaría de Energía la subdivisión de las áreas en producción parcialmente exploradas, tanto en plataforma continental como en tierra.
La subdivisión del yacimiento generaría un área nueva que será considerada como un nuevo permiso de exploración, con los mismos beneficios otorgados por la ley por el término de doce años, para plataforma continental, y de diez, para la producción en tierra.
Para que sea considerada un área nueva y obtener beneficios impositivos, la empresa también tiene la obligación de asociarse con ENARSA.
La autoridad de aplicación será la misma que la de la Ley 17.319, excepto en cuestiones de índole tributaria o fiscal en las cuales será autoridad de aplicación la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.



