19 de julio 2007 - 00:00

Salario mínimo, inembargable

La Cámara de Diputados aprobó al cierre de esta edición una modificación al artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo impulsada por el legislador y abogado de la CGT, Héctor Recalde, con respaldo de Alberto Balestrini.

La norma se refiere a la inembargabilidad del salario mínimo, vital y móvil, salvo por deudas alimentarias. La modificación introducida establece que «las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el INDEC de la República Argentina, o la suma establecida como salario mínimo, vital y móvil, la que resulte mayor».

Actualmente, el embargo es posible sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario mínimo, vital y móvil. Pero, señala Recalde en sus fundamentos, puede ocurrir que, por diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta básica, también difícil de determinar a partir del descrédito del INDEC a partir de su intervención por el kirchnerismo.

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