Las firmas involucradas, que recibirán hoy la notificación, no podrán operar en el mercado de ganados y carnes hasta tanto regularicen su situación. Son las siguientes: Martín G. Lalor, Colombo y Magliano, Madelán, Harrington y Lafuente, A.J. Mendizábal, Alzaga Unzué, Jorge Aguirre Urreta, Diego M.F. Pereyra Iraola, Lalor, Mariano Miguens e Iván L. O'Farrell.
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La medida fue tomada en el marco de la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 906 que exige para poder desenvolverse en Liniers no poseer deuda exigible con la AFIP. Sin embargo, aseguran los consignatarios, el contenido de esta normativa nunca se había aplicado hasta ahora, y exigiría igualmente la comunicación previa antes de avanzar en la clausura de la operación.
Los tributaristas están divididos respecto de la decisión del gobierno. Algunos defienden la facultad del Ejecutivo de avanzar en la prohibición, bajo el amparo de la letra fina de la ley. Según esta norma, uno de los requisitos es no tener deudas líquidas y exigibles con la AFIP, lo que no sería discutible. Según esta definición, si los consignatarios se encuentran en esa situación, el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura, puede revocarles la inscripción. Pero una vez que los consignatarios regularicen sus deudas, pueden operar de la manera en que lo venían haciendo hasta el momento. Siguiendo esta línea, si alguno de los 11 consignatarios pagara hoy sus deudas, debería poder retomar su actividad inmediatamente. • Plan de pagos
Por otra parte, la AFIP tiene un plan de pagos para los morosos que le adeudan al fisco, al que los consignatarios podrían acogerse.
Otros argumentos de los tributaristas son más críticos ante la decisión del gobierno. Uno de los profesionales más respetados, que prefiere mantener el anonimato, aseguraba ayer a este diario que «la medida que tomó la ONCCA de suspender a 11 consignatarios de ganado por mantener deudas con la AFIP es una decisión demasiado fuerte» ya que «se suspende la actividad productiva sin ser artífice del problema, porque los que conocen o deberían conocer si los consignatarios deben o no al Estado son la AFIP o la DGI». Por otra parte, recuerda el profesional, «la AFIP no tiene atribuciones para suspender la actividad de un sector». Además, opina que «se faltó al secreto fiscal que se basa en que la AFIP no puede dar a conocer información de los contribuyentes individualizados, ya que eso está prohibido por la ley y violarla es un delito».
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