Suspendió la Justicia "paga el que llama" entre móviles
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La jueza dispuso la medida tras un recurso de amparo presentado por la defensora del pueblo de la ciudad, Alicia Oliveira, en que se pide la inconstitucionalidad de la Resolución 253 por violar el artículo 42 de la Constitución nacional que prevé el derecho de los usuarios a participar en decisiones relativas a los servicios públicos.
La magistrada sólo dictó por ahora una medida cautelar que suspende la aplicación de la medida, pero en los fundamentos anticipa su posición en cuanto afirma que no hubo «una participación efectiva previa» de los usuarios en el dictado de la resolución. Según el fallo, la Resolución 253 «aparece, prima facie, como manifiestamente ilegítima por violación al artículo 42 de la Constitución».
La decisión judicial fue cuestionada ayer por las empresas de telefonía celular que no consideran que el servicio que brindan pueda encuadrarse dentro de los servicios públicos a los que se refiere la Constitución, ya que «los precios de la telefonía móvil son libres y de responsabilidad de las prestadoras, y la Secretaría de Comunicaciones no puede intervenir en la formación de los mismos, aunque sí lo hace en la telefonía básica hasta que haya competencia efectiva».
El fallo se inscribe en la polémica todavía no resuelta sobre si el precio de la terminación de la llamada en una red móvil, debe ser más caro que el precio de terminar una llamada desde un fijo de una empresa al fijo de otra empresa, valor que actualmente ronda 1 centavo. AT&T, una de las nuevas empresas en entrar al mercado argentino y que no opera telefonía celular, es una de las que más viene insistiendo con una revisión de la situación actual.
Sospecha
Pero la decisión de la jueza no considera ese aspecto y por el contrario abre una sospecha sobre decisión oligopólica al referirse a la indefensión del usuario frente «a un acuerdo celebrado entre las licenciatarias del sector». Sin embargo, el precio de terminación de una llamada en la red de otra compañía debe ser uno solo, precisamente para que no haya ganadores y perdedores, en función de la cantidad de clientes y del tráfico que se curse.
Por eso, el CPP de un fijo a un móvil tiene un solo precio desde 1997 sea cual sea a la compañía a que se llame, e independientemente de que ese valor puede considerarse excesivo en relación con lo que se aplica en otros países.
En el fallo, la jueza sugirió también como sospechosa la existencia de una preferencia en el sistema para el caso de los usuarios de tarjetas prepagas. Pero éstos pagan hoy 0,55 de peso el minuto, valor muy alto en comparación con 0,10 centavos que pagan los usuarios corporativos (los grandes usuarios que contratan un prestador de telefonía celular para su personal).
De este modo, y por una razón de mercado, dado que los clientes prepagos son los de menores recursos, para las empresas era imposible sumarles el cargo por el CPP, y por el mismo motivo el mayor impacto del sistema sería para los grandes usuarios, y para los que hoy pagan menos de 0,25 de peso el minuto. Esto es porque ninguna prestadora podrá cobrar un valor del minuto inferior al que cobra «por cuenta y orden « de otra, aunque los planes que estaban por aplicarse contemplaban descuentos significativos para las «redes virtuales» de los grandes clientes que se comunican a través de móviles de una misma empresa.
Los voceros empresarios recordaron ayer lo datos del tráfico para demostrar la «incongruencia del fallo judicial». Según datos oficiales, citados por las empresas, actualmente 44 por ciento del tráfico total está constituido por llamadas de fijo a fijo y de móvil a fijo, para las cuales no hay variación de precio.
En tanto, 40 por ciento de las llamadas son de fijo a móvil, las que iban a tener una rebaja de 6,45 por ciento ahora suspendida por la decisión judicial. Por último, 8 por ciento del tráfico total es de móvil a móvil y es donde iban a registrarse aumentos.
Afectados
Pero aun dentro de este segmento, como por efecto de la recesión, hay cada vez más clientes prepagos, oscilando entre 70 y 90 por ciento según las empresas, y los prepagos no van a tener aumento por el CPP, los usuarios afectados serían alrededor de 1,5 millón, pero no para el total de la factura, sino para las llamadas a otro celular que en promedio rondan 30 por ciento por usuario.
La medida judicial abre otros inconvenientes. Rige sólo en la Ciudad de Buenos Aires, pero técnicamente será muy difícil aplicar el sistema en el resto del país, porque no habría cómo pagar la terminación de una llamada iniciada en Córdoba y terminada en la Capital Federal.
Para las empresas de telefonía celular, la aplicación del CPP entre móviles apunta a recuperar ingresos cubriendo los llamados «agujeros negros» generados por el sistema actual y del que no son beneficiarios los usuarios residenciales y de menores recursos.
Esos «agujeros» provienen de comunicaciones efectuadas a un móvil desde un fijo pero que aparecen como iniciadas en otro celular, o desde el exterior o desde un teléfono público, merced a mecanismos técnicos que les permiten a las telefónicas básicas, las históricas y las nuevas según se cree, atraer a los grandes clientes con precios más bajos.




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