Texto completo del Banco Central para realizar depósitos en otras monedas
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COMUNICACION " A " 3279 I 31/05/01
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
RUNOR 1 - 442.
corrientes abiertas en el B.C.R.A.
en pesos y en otras monedas.
01.06.2001, el Banco Central registrara todas las operaciones que
realice en las cuentas de las entidades, en la moneda que
corresponda. A tal fin, queda establecido con caracter general lo
siguiente:
a cada entidad correspondera a su cuenta en pesos.
31.05.2001 una cuenta corriente operativa adicional en dolares
estadounidenses con nueva numeracion, a la que le seran
transferidos en forma directa, al cierre de las operaciones de
la mencionada fecha, el saldo que registren en su actual cuenta
corriente. En consecuencia, las entidades dispondran a la
apertura del dia 01.06.2001 sus disponibilidades en el Banco
Central en su cuenta corriente en dolares estadounidenses,
mientras que su actual numero de cuenta corriente, que
registrara pesos, iniciara las operaciones del dia 01.06.2001
con saldo cero. La nueva numeracion sera informada el
31.05.2001 mediante Comunicacion "B".
c) - Las entidades financieras podran requerir la apertura de
cuentas corrientes adicionales en otras monedas a la
Subgerencia de Cuentas Corrientes, cuando sus necesidades en
materia de integracion de efectivo minimo asi lo requieran.
d) - Atento a que, al inicio de las operaciones correspondientes
al 01.06.2001 las entidades dispondran exclusivamente de
dolares estadounidenses, el primer y unico movimiento para la
alimentacion inicial de la cuenta corriente en pesos, por el
importe que requiera la entidad, se efectuara en forma
extraordinaria mediante transferencia directa desde la cuenta
corriente en dolares estadounidenses, generando una
transferencia para la cuenta del Banco Central NÊ 900 con
codigo de operatoria 10, a traves del Sistema MEP, indicando en
el campo Instruccion de Pagos el numero de la cuenta corriente
en pesos a ser acreditada. Las siguientes transferencias para
el credito de cualquiera de las cuentas corrientes disponibles
en el Banco Central, se deberan ajustar a la operatoria
correspondiente descripta en el punto 1. siguiente.
e) - Las cuentas especiales actualmente abiertas a nombre de las
entidades financieras y a la orden de las camaras compensadoras
para la integracion de la garantia de liquidacion de las
operaciones de compensacion se mantendran en dolares
estadounidenses continuando con su actual numeracion. El Banco
Central abrira de oficio a cada participante una cuentas
especial en pesos, con nueva numeracion, la que se comunicara
por los medios habituales.
Al respecto, las camaras compensadoras podran transferir a la
apertura de las operaciones correspondientes al 01.06.2001,
desde las cuentas especiales en dolares estadounidenses a las
cuentas especiales en pesos de cada entidad participante, el
importe de las garantias que correspondan ser integradas en
pesos. Las transferencias deberan ser instruidas por las
camaras compensadoras para la cuenta del Banco Central NÊ 900
con codigo de operatoria 10, a traves del Sistema MEP,
indicando en el campo Instruccion de Pagos el numero de la
cuenta especial en pesos a ser acreditada.
Las cuentas especiales abiertas en pesos y en dolares por las
restantes operatorias (tarjetas de credito, cajeros
automaticos, etc.) mantendran sus saldos y numeracion.
Las operatorias ordinarias se deberan ajustar a lo siguiente:
1. Las operaciones de compra venta de dolares estadounidenses y
de transferencia de divisas extranjeras que se tratan a
continuacion, deberan ser concertadas con la Mesa de Operaciones
de Cambio y Mercado Abierto a partir de las 09:00 hs. y seran
liquidadas inmediatamente despues que se verifique que la
entidad haya puesto a disposicion del Banco Central el importe
de contrapartida.
1.1. COMPRA/VENTA DE DøLARES ESTADOUNIDENSES.
Seran concertadas con la Mesa de Operaciones de Cambio y de
Mercado Abierto al tipo de cambio de convertibilidad,
oportunidad en la que se les asignara, para su
individualizacion, numero de Boleto de Compra o de Venta, por
un importe minimo y multiplo de 10.000 unidades de moneda
extranjera.
La Mesa de Operaciones no concertara compras/ventas de
dolares estadounidenses los dias que resulten feriados en
plaza Nueva York.
De no verificarse al cierre de las operaciones el ingreso de
divisas en cuenta del Banco Central en el exterior o el
credito para la Cuenta del Banco Central NÊ 900 que
corresponda, procedera el debito de us$ 100.- en la cuenta
corriente en dolares estadounidenses de la entidad en
concepto de Reintegro de Gastos Administrativos.
1.1.1. Operaciones con cuentas corrientes en dolares
estadounidenses radicadas en el Banco Central.
Concertacion hasta las 18:00 hs.
a) - Ventas del Banco Central a las entidades.
Seran liquidadas contra la acreditacion de los pesos
de contrapartida en la cuenta del Banco Central NÌ
900, a traves de sistema MEP con codigo de operatoria
10. Al efecto deberan informar en el campo
_INSTRUCCIøN DE PAGO_ del mensaje MEP: Numero de
Boleto de Venta del Banco Central y numero de cuenta
corriente en dolares estadounidenses de la propia
entidad, a ser acreditada.
b) - Compras del Banco Central a las entidades.
Seran liquidadas contra la acreditacion de los dolares
estadounidenses correspondientes en la cuenta del
Banco Central NÌ 900 con codigo de operatoria 10, a
traves de sistema MEP. Al efecto deberan informar en
el campo _INSTRUCCIøN DE PAGO del mensaje MEP: Numero
de Boleto de Compra del Banco Central y numero de
cuenta corriente en pesos de la propia entidad, a ser
acreditada
1.1.2. Operaciones con cuentas propias de las entidades en
dolares estadounidenses radicadas en plaza Nueva York.
a) - Ventas del Banco Central a las entidades.
Concertacion: en dolares estadounidenses; hasta la
hora resultante en la Republica Argentina de
considerar las 12:00 hs. de plaza Nueva York.
En otras divisas; hasta las 16:00 hs.
Seran liquidadas contra la acreditacion de los pesos
de contrapartida en la cuenta del Banco Central NÌ 900
con codigo de operatoria 10, a traves de sistema MEP.
Al efecto deberan informar en el campo _INSTRUCCIøN DE
PAGO_: Numero de Boleto de Venta del Banco Central,
banco receptor de plaza Nueva York, Codigo Swift,
numero de cuenta propia de la entidad a ser acreditada
en dicho banco.
Cada transferencia ocasionara el cobro de us$ 5.- en
concepto de Reintegros de Gastos Administrativos y de
Mensajeria, que sera directamente debitado en la
Cuenta Corriente en dolares estadounidenses de la
entidad compradora, por lo que las entidades deberan
abstenerse de acreditarlo a traves del sistema MEP.
b) - Compras del Banco Central a las entidades.
Concertacion hasta las 16:00 hs.
Seran liquidadas contra la verificacion de la
acreditacion de los dolares estadounidenses
correspondientes en la cuenta del Banco Central que
opte la entidad de la nomina que se informa mas
adelante. Al efecto deberan informar en oportunidad de
la concertacion, banco de plaza Nueva York que
recibira los fondos para la cuenta del Banco Central y
numero de cuenta corriente en pesos de la entidad, a
ser acreditada en el Banco Central.
1.2. TRANSFERENCIAS DE DIVISAS EXTRANJERAS .
Seran concertadas con la Mesa de Operaciones de Cambio y de
Mercado Abierto, oportunidad en la que se les asignara, para
su individualizacion, numero de Boleto de Transferencia.
La Mesa de Operaciones solamente tomara Transferencias cuando
el dia de liquidacion sea habil en plaza Buenos Aires y en el
exterior.
1.2.1. Fondos recibidos en cuentas del Banco Central en el
exterior, para ser acreditados en cuentas corrientes en
divisas extranjeras de las entidades radicadas en el
Banco Central.
Concertacion hasta las 17:00 hs.
Liquidacion: Dolares estadounidenses: valor en
la fecha de concertacion.
Otras divisas: valor al dia habil siguiente de
la fecha de concertacion.
Seran acreditadas en las cuentas corrientes en divisas
extranjeras de las entidades en el Banco Central, contra
la verificacion del ingreso de igual importe y divisa en
la cuenta del Banco Central que opte la entidad, de la
nomina que se informa a continuacion. Al efecto,
adicionalmente las entidades deberan informar en el
momento de la concertacion: Banco pagador de la entidad;
banco receptor del Banco Central y numero de cuenta
corriente de la entidad en el Banco Central a ser
acreditada.
- Dolares Estadounidenses
Banco de la Nacion Argentina , Suc. Nueva York -
Direccion Swift: NACNUS 33
Cta NÊ 000700101032
Deutsche Bank A.G., New York
Direccion Swift: DEUTUS33
Cta NÊ 103152750040
- Euros
Dresdner Bank, Frankfurt.
Direccion Swift: DRESDEFF
Cta NÊ 4990800337300888
Respecto de las restantes divisas el banco corresponsal
recibidor en el exterior debera ser solicitado a la Mesa
de Operaciones de Cambio y Mercado Abierto de este Banco
Central.
1.2.2. Transferencias ordenadas por las entidades sobre sus
cuentas corrientes en divisas extranjeras radicadas en
el Banco Central, para el credito de sus cuentas en
divisas extranjeras radicadas en plazas del exterior.
Concertacion: en dolares estadounidenses; hasta la hora
resultante en la Republica Argentina de
considerar las 12:00 hs. de plaza Nueva York.
En otras divisas; hasta las 16:00 hs.
Liquidacion: Dolares estadounidenses: valor en la fecha
de concertacion.
Otras divisas: valor al dia habil siguiente de
la fecha de concertacion en ambas
plazas.
Seran liquidadas contra la acreditacion de las divisas
correspondientes en la cuenta del Banco Central NÌ 900
con codigo de operatoria 10, a traves de sistema MEP. Al
efecto deberan informar en campo _INSTRUCCIøN DE PAGO_:
Numero de Boleto de Transferencia del Banco Central,
Banco receptor, Plaza, Codigo Swift y numero de cuenta
propia de la entidad a ser acreditada.
2. Central de Registro y Liquidacion de Instrumentos de
Endeudamiento Publico - CRYL.
Las colocaciones primarias, amortizacion, renta y rescate de
Instrumentos de Endeudamiento Publico se liquidaran en la moneda
de emision. Tratandose de operaciones concertadas D.V.P. en el
mercado secundario, su liquidacion procedera en la moneda
pactada.
3. Operaciones de pase activas para el Banco Central.
La apertura de las operaciones de pase activas contra titulos
publicos o certificados de fideicomisos aceptados por el Banco
Central, se liquidaran mediante credito para la cuenta corriente
en pesos o en dolares estadounidenses, a requerimiento de la
entidad participante.
Tratandose de operaciones concertadas contra dolares
estadounidenses, su liquidacion procedera mediante credito para
la cuenta corriente en pesos.
La liquidacion de los cierres en cada vencimiento se efectuara
contra la acreditacion del capital mas los intereses en la
cuenta del Banco Central, en pesos o dolares estadounidenses, NÌ
900 con codigo de operatoria 16, a traves de sistema MEP. Al
efecto deberan informar en el campo _INSTRUCCIøN DE PAGO_ del
mensaje MEP: _Liquidacion de operacion de pase activa_.
La tasa de interes y plazo correspondiente a cada operatoria
seran informadas diariamente a traves de la Mesa de Operaciones
de Cambio y de Mercado Abierto del Banco Central.
4. ALADI y otros convenios de pago.
Los cobros de operaciones ALADI y otros convenios de pago, seran
concertados con la Mesa de Operaciones hasta las 16:00 horas y
seran liquidados por el Banco Central mediante acreditacion en
la cuenta corriente de las entidades en dolares estadounidenses.
La anulacion de estas operaciones deberan ser concertadas por
las entidades con la Mesa de Operaciones y seran liquidadas por
el Banco Central previa acreditacion del importe correspondiente
en la Cuenta del Banco Central NÊ 900 con codigo de operatoria
12, a traves del Sistema MEP.
Los pagos de operaciones por iguales convenios, deberan ser
cancelados mediante credito en dolares estadounidenses para la
Cuenta del Banco Central NÊ 900 con codigo de operatoria 12, a
traves del Sistema MEP. Cuando proceda el debito automatico del
Banco Central por iguales operaciones, se afectara la cuenta
corriente en dolares estadounidenses de la entidad deudora. La
anulacion de estas operaciones deberan ser concertadas por las
entidades con la Mesa de Operaciones y seran liquidadas mediante
acreditacion del importe correspondiente en la cuenta corriente
en dolares estadounidenses de la entidad.
Los gastos, intereses compensatorios y cobertura de eventuales
seran debitados en la cuenta corriente que corresponda segun la
norma de aplicacion.
Las garantias de la Comunicacion _A_ 2770 y _A_ 3010, cuando se
integren en efectivo, deberan ser pagadas mediante credito en
dolares estadounidenses para la cuenta del Banco Central NÌ 900
con codigo de operatoria 12, informando en el campo _INSTRUCCIøN
DE PAGO_ del mensaje MEP: el codigo de reembolso garantizado. El
reintegro de esta garantia se efectuara mediante credito a la
misma cuenta corriente.
Mantiene total vigencia lo normado por la Comunicacion _A_ 2631
del 02.12.1997, punto 6., en materia de Liquidacion de
Operaciones de Convenio.
5. Sistema de Medio Electronico de Pagos - MEP
Queda habilitado el MEP _on line_ para operar las cuentas
corrientes de las entidades en pesos.
Las cuentas corrientes habilitadas en divisas extranjeras,
deberan ser operadas a traves del MEP de contingencia. Al efecto
deberan informar en el cuerpo del mensaje que acompana al o a
los archivos encriptados, que deberan contener informacion por
una unica moneda, la clase de moneda transferida, el importe
total y la cantidad de operaciones que componen los archivo
adjuntos.
Previo al inicio de la transmision de operaciones en
contingencia las entidades deberan instalar la version A8, que
quedara disponible como mensaje via MS-Exchange.
A efectos de que las entidades puedan operar con conocimiento de
los movimientos y saldos en otras monedas registrados en sus
cuentas, a partir del momento en que registre su primer
movimiento diario, recibiran via MS-Exchange, a las 12:00;
16:00; y 19:00 hs., el extracto de sus cuentas.
Las transferencias podran ser ordenadas exclusivamente, para el
credito de cuentas abiertas en igual moneda.
Los codigos de operatorias deberan responder a la nomina en
vigencia; caso contrario, en atencion a disposiciones de orden
interno, las transferencias podran ser rechazadas sin
responsabilidad para este Banco Central.
6. Cancelacion de prestamos BID.
Estas operaciones deberan ser pagadas en dolares estadounidenses
mediante credito para la Cuenta del Banco Central NÊ 900 con
codigo de operatoria 14, a traves del sistema MEP, indicando en
el campo _INSTRUCCIøN DE PAGO_ el numero de prestamo y
vencimiento de la cuota que se esta pagando.
7. Liquidacion de las compensaciones efectuadas por las Camaras
Electronicas de Compensacion.
Las Camaras Electronicas de Compensacion dispondran de una
cuenta corriente operativa en pesos y otra cuenta corriente
operativa en dolares estadounidenses, conforme a lo establecido
en los puntos b) y d) al inicio, a efectos de recibir los
transferencias de los participantes con saldos deudores y
ordenar, como cierre de la operatoria, los creditos para los
participantes acreedores.
Ambas cuentas deberan cerrar sus operaciones con saldo cero.
El Banco Central no efectuara operaciones de compra/venta sobre
estos saldos, por lo que correspondera a las CEC aplicar las
cantidades recibidas en cada moneda.
8. Integracion de las cuentas especiales en garantia de los
procesos de liquidacion de las operaciones compensadas por las
Camaras Electronicas de Compensacion.
Las Camaras Electronicas de Compensacion dispondran para cada
entidad participante de una cuenta especial de garantia en pesos
y otra cuenta especial en garantia en dolares estadounidenses.
Para el caso que corresponda transferir importes para la cuenta
corriente de la entidad o para la cuenta corriente operativa de
la Camara Electronica de Compensacion, solamente podran tener
como destino cuentas abiertas en la moneda correspondiente a la
cuenta especial que paga.
Las transferencias de fondos de una cuenta especial en pesos a
otra de la misma entidad en dolares estadounidenses o viceversa,
debera ajustarse a lo dispuesto en el punto 1.1.1. precedente.
Transitoriamente y con caracter de excepcion, hasta tanto se
reformule la integracion y los procedimientos de utilizacion de
las garantias en cada moneda, las CEC podran requerir la
concertacion de operaciones de cambio necesarias, fuera del
horario establecido en el punto 1.1.1., con la finalidad de
satisfacer la liquidacion en ambas monedas.
9. Lo establecido en la presente Comunicacion modifica, en lo
pertinente, las diposiciones dictadas con anterioridad en cada
materia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Luis Alberto D'Orio Raul O. Planes
Subgerente de Cuentas Corrientes Gerente de Sistema de Pago
y Operaciones




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