1 de junio 2001 - 00:00

Texto completo del Banco Central para realizar depósitos en otras monedas

  BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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                     COMUNICACION " A " 3279 I 31/05/01
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

                        Ref.: Circular
                              RUNOR 1 - 442.

                              Operatorias de las cuentas
                              corrientes abiertas en el B.C.R.A.
                              en pesos y en otras monedas.


       Nos dirigimos a Uds. para informarles que, a partir del
01.06.2001, el Banco Central registrara todas las operaciones que
realice en las cuentas de las entidades, en la moneda que
corresponda. A tal fin, queda establecido con caracter general lo
siguiente:

a) - El actual numero de cuenta corriente operativa perteneciente
  a cada entidad correspondera a su cuenta en pesos.

b) - El Banco Central abrira de oficio a cada entidad el
  31.05.2001 una cuenta corriente operativa adicional en dolares
  estadounidenses con nueva numeracion, a la que le seran
  transferidos en forma directa, al cierre de las operaciones de
  la mencionada fecha, el saldo que registren en su actual cuenta
  corriente. En consecuencia, las entidades dispondran a la
  apertura del dia 01.06.2001 sus disponibilidades en el Banco
  Central en su cuenta corriente en dolares estadounidenses,
  mientras que su actual numero de cuenta corriente, que
  registrara pesos, iniciara las operaciones del dia 01.06.2001
  con saldo cero. La nueva numeracion sera informada el
  31.05.2001 mediante Comunicacion "B".

c) - Las entidades financieras podran requerir la apertura de
  cuentas corrientes adicionales en otras monedas a la
  Subgerencia de Cuentas Corrientes, cuando sus necesidades en
  materia de integracion de efectivo minimo asi lo requieran.

d) - Atento a que, al inicio de las operaciones correspondientes
  al 01.06.2001 las entidades dispondran exclusivamente de
  dolares estadounidenses, el primer y unico movimiento para la
  alimentacion inicial de la cuenta corriente en pesos, por el
  importe que requiera la entidad, se efectuara en forma
  extraordinaria mediante transferencia directa desde la cuenta
  corriente en dolares estadounidenses, generando una
  transferencia para la cuenta del Banco Central NÊ 900 con
  codigo de operatoria 10, a traves del Sistema MEP, indicando en
  el campo Instruccion de Pagos el numero de la cuenta corriente
  en pesos a ser acreditada. Las siguientes transferencias para
  el credito de cualquiera de las cuentas corrientes disponibles
  en el Banco Central, se deberan ajustar a la operatoria
  correspondiente descripta en el punto 1. siguiente.

e) - Las cuentas especiales actualmente abiertas a nombre de las
  entidades financieras y a la orden de las camaras compensadoras
  para la integracion de la garantia de liquidacion de las
  operaciones de compensacion se mantendran en dolares
  estadounidenses continuando con su actual numeracion. El Banco
  Central abrira de oficio a cada participante una cuentas
  especial en pesos, con nueva numeracion, la que se comunicara
  por los medios habituales.

  Al respecto, las camaras compensadoras podran transferir a la
  apertura de las operaciones correspondientes al 01.06.2001,
  desde las cuentas especiales en dolares estadounidenses a las
  cuentas especiales en pesos de cada entidad participante, el
  importe de las garantias que correspondan ser integradas en
  pesos. Las transferencias deberan ser instruidas por las
  camaras compensadoras para la cuenta del Banco Central NÊ 900
  con codigo de operatoria 10, a traves del Sistema MEP,
  indicando en el campo Instruccion de Pagos el numero de la
  cuenta especial en pesos a ser acreditada.

  Las cuentas especiales abiertas en pesos y en dolares por las
  restantes operatorias (tarjetas de credito, cajeros
  automaticos, etc.) mantendran sus saldos y numeracion.

Las operatorias ordinarias se deberan ajustar a lo siguiente:

1. Las operaciones de compra venta de dolares estadounidenses y
 de transferencia de divisas extranjeras que se tratan a
 continuacion, deberan ser concertadas con la Mesa de Operaciones
 de Cambio y Mercado Abierto a partir de las 09:00 hs. y seran
 liquidadas inmediatamente despues que se verifique que la
 entidad haya puesto a disposicion del Banco Central el importe
 de contrapartida.

 1.1. COMPRA/VENTA DE DøLARES ESTADOUNIDENSES.

    Seran concertadas con la Mesa de Operaciones de Cambio y de
    Mercado Abierto al tipo de cambio de convertibilidad,
    oportunidad en la que se les asignara, para su
    individualizacion, numero de Boleto de Compra o de Venta, por
    un importe minimo y multiplo de 10.000 unidades de moneda
    extranjera.

    La Mesa de Operaciones no concertara compras/ventas de
    dolares estadounidenses los dias que resulten feriados en
    plaza Nueva York.

    De no verificarse al cierre de las operaciones el ingreso de
    divisas en cuenta del Banco Central en el exterior o el
    credito para la Cuenta del Banco Central NÊ 900 que
    corresponda, procedera el debito de us$ 100.- en la cuenta
    corriente en dolares estadounidenses de la entidad en
    concepto de Reintegro de Gastos Administrativos.

    1.1.1. Operaciones con cuentas corrientes en dolares
         estadounidenses radicadas en el Banco Central.
         Concertacion hasta las 18:00 hs.

         a) - Ventas del Banco Central a las entidades.

           Seran liquidadas contra la acreditacion de los pesos
           de contrapartida en la cuenta del Banco Central NÌ
           900, a traves de sistema MEP con codigo de operatoria
           10. Al efecto deberan informar en el campo
           _INSTRUCCIøN DE PAGO_ del mensaje MEP: Numero de
           Boleto de Venta del Banco Central y numero de cuenta
           corriente en dolares estadounidenses de la propia
           entidad, a ser acreditada.

         b) - Compras del Banco Central a las entidades.

           Seran liquidadas contra la acreditacion de los dolares
           estadounidenses correspondientes en la cuenta del
           Banco Central NÌ 900 con codigo de operatoria 10, a
           traves de sistema MEP. Al efecto deberan informar en
           el campo _INSTRUCCIøN DE PAGO del mensaje MEP: Numero
           de Boleto de Compra del Banco Central y numero de
           cuenta corriente en pesos de la propia entidad, a ser
           acreditada

    1.1.2. Operaciones con cuentas propias de las entidades en
         dolares estadounidenses radicadas en plaza Nueva York.

         a) - Ventas del Banco Central a las entidades.

               Concertacion: en dolares estadounidenses; hasta la
                   hora resultante en la Republica Argentina de
                   considerar las 12:00 hs. de plaza Nueva York.
                   En otras divisas; hasta las 16:00 hs.

           Seran liquidadas contra la acreditacion de los pesos
           de contrapartida en la cuenta del Banco Central NÌ 900
           con codigo de operatoria 10, a traves de sistema MEP.
           Al efecto deberan informar en el campo _INSTRUCCIøN DE
           PAGO_: Numero de Boleto de Venta del Banco Central,
           banco receptor de plaza Nueva York, Codigo Swift,
           numero de cuenta propia de la entidad a ser acreditada
           en dicho banco.


           Cada transferencia ocasionara el cobro de us$ 5.- en
           concepto de Reintegros de Gastos Administrativos y de
           Mensajeria, que sera directamente debitado en la
           Cuenta Corriente en dolares estadounidenses de la
           entidad compradora, por lo que las entidades deberan
           abstenerse de acreditarlo a traves del sistema MEP.

         b) - Compras del Banco Central a las entidades.
           Concertacion hasta las 16:00 hs.

           Seran liquidadas contra la verificacion de la
           acreditacion de los dolares estadounidenses
           correspondientes en la cuenta del Banco Central que
           opte la entidad de la nomina que se informa mas
           adelante. Al efecto deberan informar en oportunidad de
           la concertacion, banco de plaza Nueva York que
           recibira los fondos para la cuenta del Banco Central y
           numero de cuenta corriente en pesos de la entidad, a
           ser acreditada en el Banco Central.

 1.2. TRANSFERENCIAS DE DIVISAS EXTRANJERAS .

    Seran concertadas con la Mesa de Operaciones de Cambio y de
    Mercado Abierto, oportunidad en la que se les asignara, para
    su individualizacion, numero de Boleto de Transferencia.

    La Mesa de Operaciones solamente tomara Transferencias cuando
    el dia de liquidacion sea habil en plaza Buenos Aires y en el
    exterior.

    1.2.1. Fondos recibidos en cuentas del Banco Central en el
         exterior, para ser acreditados en cuentas corrientes en
         divisas extranjeras de las entidades radicadas en el
         Banco Central.
         Concertacion hasta las 17:00 hs.
                 Liquidacion: Dolares estadounidenses: valor en
         la fecha de concertacion.
                 Otras divisas: valor al dia habil siguiente de
         la fecha de concertacion.

         Seran acreditadas en las cuentas corrientes en divisas
         extranjeras de las entidades en el Banco Central, contra
         la verificacion del ingreso de igual importe y divisa en
         la cuenta del Banco Central que opte la entidad, de la
         nomina que se informa a continuacion. Al efecto,
         adicionalmente las entidades deberan informar en el
         momento de la concertacion: Banco pagador de la entidad;
         banco receptor del Banco Central y numero de cuenta
         corriente de la entidad en el Banco Central a ser
         acreditada.

         - Dolares Estadounidenses
          Banco de la Nacion Argentina , Suc. Nueva York -
          Direccion Swift: NACNUS 33
          Cta NÊ 000700101032


          Deutsche Bank A.G., New York
          Direccion Swift: DEUTUS33
          Cta NÊ 103152750040

         - Euros
          Dresdner Bank, Frankfurt.
          Direccion Swift: DRESDEFF
          Cta NÊ 4990800337300888

         Respecto de las restantes divisas el banco corresponsal
         recibidor en el exterior debera ser solicitado a la Mesa
         de Operaciones de Cambio y Mercado Abierto de este Banco
         Central.

    1.2.2. Transferencias ordenadas por las entidades sobre sus
         cuentas corrientes en divisas extranjeras radicadas en
         el Banco Central, para el credito de sus cuentas en
         divisas extranjeras radicadas en plazas del exterior.
         Concertacion: en dolares estadounidenses; hasta la hora
                   resultante en la Republica Argentina de
                   considerar las 12:00 hs. de plaza Nueva York.
                   En otras divisas; hasta las 16:00 hs.

         Liquidacion: Dolares estadounidenses: valor en la fecha
                 de concertacion.
                 Otras divisas: valor al dia habil siguiente de
                           la fecha de concertacion en ambas
                           plazas.

         Seran liquidadas contra la acreditacion de las divisas
         correspondientes en la cuenta del Banco Central NÌ 900
         con codigo de operatoria 10, a traves de sistema MEP. Al
         efecto deberan informar en campo _INSTRUCCIøN DE PAGO_:
         Numero de Boleto de Transferencia del Banco Central,
         Banco receptor, Plaza, Codigo Swift y numero de cuenta
         propia de la entidad a ser acreditada.

2. Central de Registro y Liquidacion de Instrumentos de
 Endeudamiento Publico - CRYL.

 Las colocaciones primarias, amortizacion, renta y rescate de
 Instrumentos de Endeudamiento Publico se liquidaran en la moneda
 de emision. Tratandose de operaciones concertadas D.V.P. en el
 mercado secundario, su liquidacion procedera en la moneda
 pactada.

3. Operaciones de pase activas para el Banco Central.

 La apertura de las operaciones de pase activas contra titulos
 publicos o certificados de fideicomisos aceptados por el Banco
 Central, se liquidaran mediante credito para la cuenta corriente
 en pesos o en dolares estadounidenses, a requerimiento de la
 entidad participante.

 Tratandose de operaciones concertadas contra dolares
 estadounidenses, su liquidacion procedera mediante credito para
 la cuenta corriente en pesos.

 La liquidacion de los cierres en cada vencimiento se efectuara
 contra la acreditacion del capital mas los intereses en la
 cuenta del Banco Central, en pesos o dolares estadounidenses, NÌ
 900 con codigo de operatoria 16, a traves de sistema MEP. Al
 efecto deberan informar en el campo _INSTRUCCIøN DE PAGO_ del
 mensaje MEP: _Liquidacion de operacion de pase activa_.

 La tasa de interes y plazo correspondiente a cada operatoria
 seran informadas diariamente a traves de la Mesa de Operaciones
 de Cambio y de Mercado Abierto del Banco Central.

4. ALADI y otros convenios de pago.

 Los cobros de operaciones ALADI y otros convenios de pago, seran
 concertados con la Mesa de Operaciones hasta las 16:00 horas y
 seran liquidados por el Banco Central mediante acreditacion en
 la cuenta corriente de las entidades en dolares estadounidenses.
 La anulacion de estas operaciones deberan ser concertadas por
 las entidades con la Mesa de Operaciones y seran liquidadas por
 el Banco Central previa acreditacion del importe correspondiente
 en la Cuenta del Banco Central NÊ 900 con codigo de operatoria
 12, a traves del Sistema MEP.

 Los pagos de operaciones por iguales convenios, deberan ser
 cancelados mediante credito en dolares estadounidenses para la
 Cuenta del Banco Central NÊ 900 con codigo de operatoria 12, a
 traves del Sistema MEP. Cuando proceda el debito automatico del
 Banco Central por iguales operaciones, se afectara la cuenta
 corriente en dolares estadounidenses de la entidad deudora. La
 anulacion de estas operaciones deberan ser concertadas por las
 entidades con la Mesa de Operaciones y seran liquidadas mediante
 acreditacion del importe correspondiente en la cuenta corriente
 en dolares estadounidenses de la entidad.

 Los gastos, intereses compensatorios y cobertura de eventuales
 seran debitados en la cuenta corriente que corresponda segun la
 norma de aplicacion.

 Las garantias de la Comunicacion _A_ 2770 y _A_ 3010, cuando se
 integren en efectivo, deberan ser pagadas mediante credito en
 dolares estadounidenses para la cuenta del Banco Central NÌ 900
 con codigo de operatoria 12, informando en el campo _INSTRUCCIøN
 DE PAGO_ del mensaje MEP: el codigo de reembolso garantizado. El
 reintegro de esta garantia se efectuara mediante credito a la
 misma cuenta corriente.

 Mantiene total vigencia lo normado por la Comunicacion _A_ 2631
 del 02.12.1997, punto 6., en materia de Liquidacion de
 Operaciones de Convenio.

5. Sistema de Medio Electronico de Pagos - MEP

 Queda habilitado el MEP _on line_ para operar las cuentas
 corrientes de las entidades en pesos.

 Las cuentas corrientes habilitadas en divisas extranjeras,
 deberan ser operadas a traves del MEP de contingencia. Al efecto
 deberan informar en el cuerpo del mensaje que acompana al o a
 los archivos encriptados, que deberan contener informacion por
 una unica moneda, la clase de moneda transferida, el importe
 total y la cantidad de operaciones que componen los archivo
 adjuntos.
 Previo al inicio de la transmision de operaciones en
 contingencia las entidades deberan instalar la version A8, que
 quedara disponible como mensaje via MS-Exchange.
 A efectos de que las entidades puedan operar con conocimiento de
 los movimientos y saldos en otras monedas registrados en sus
 cuentas, a partir del momento en que registre su primer
 movimiento diario, recibiran via MS-Exchange, a las 12:00;
 16:00; y 19:00 hs., el extracto de sus cuentas.

 Las transferencias podran ser ordenadas exclusivamente, para el
 credito de cuentas abiertas en igual moneda.

 Los codigos de operatorias deberan responder a la nomina en
 vigencia; caso contrario, en atencion a disposiciones de orden
 interno, las transferencias podran ser rechazadas sin
 responsabilidad para este Banco Central.

6. Cancelacion de prestamos BID.

 Estas operaciones deberan ser pagadas en dolares estadounidenses
 mediante credito para la Cuenta del Banco Central NÊ 900 con
 codigo de operatoria 14, a traves del sistema MEP, indicando en
 el campo _INSTRUCCIøN DE PAGO_ el numero de prestamo y
 vencimiento de la cuota que se esta pagando.

7. Liquidacion de las compensaciones efectuadas por las Camaras
 Electronicas de Compensacion.

 Las Camaras Electronicas de Compensacion dispondran de una
 cuenta corriente operativa en pesos y otra cuenta corriente
 operativa en dolares estadounidenses, conforme a lo establecido
 en los puntos b) y d) al inicio, a efectos de recibir los
 transferencias de los participantes con saldos deudores y
 ordenar, como cierre de la operatoria, los creditos para los
 participantes acreedores.

 Ambas cuentas deberan cerrar sus operaciones con saldo cero.

 El Banco Central no efectuara operaciones de compra/venta sobre
 estos saldos, por lo que correspondera a las CEC aplicar las
 cantidades recibidas en cada moneda.

8. Integracion de las cuentas especiales en garantia de los
 procesos de liquidacion de las operaciones compensadas por las
 Camaras Electronicas de Compensacion.

 Las Camaras Electronicas de Compensacion dispondran para cada
 entidad participante de una cuenta especial de garantia en pesos
 y otra cuenta especial en garantia en dolares estadounidenses.

 Para el caso que corresponda transferir importes para la cuenta
 corriente de la entidad o para la cuenta corriente operativa de
 la Camara Electronica de Compensacion, solamente podran tener
 como destino cuentas abiertas en la moneda correspondiente a la
 cuenta especial que paga.

 Las transferencias de fondos de una cuenta especial en pesos a
 otra de la misma entidad en dolares estadounidenses o viceversa,
 debera ajustarse a lo dispuesto en el punto 1.1.1. precedente.

 Transitoriamente y con caracter de excepcion, hasta tanto se
 reformule la integracion y los procedimientos de utilizacion de
 las garantias en cada moneda, las CEC podran requerir la
 concertacion de operaciones de cambio necesarias, fuera del
 horario establecido en el punto 1.1.1., con la finalidad de
 satisfacer la liquidacion en ambas monedas.

9. Lo establecido en la presente Comunicacion modifica, en lo
 pertinente, las diposiciones dictadas con anterioridad en cada
 materia.

        Saludamos a Uds. atentamente.


                          BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA


       Luis Alberto D'Orio Raul O. Planes
  Subgerente de Cuentas Corrientes Gerente de Sistema de Pago
                                              y Operaciones

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