Se produjo un nuevo vacío legal en las relaciones laborales produciéndose una situación similar a la que ocurrió en 2002. Recién el martes 6 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1.351/03 prorrogando la doble indemnización por despido incausado. Esta demora ha provocado que en el lapso establecido entre que caducó la última prórroga -31 de diciembre de 2003- y la entrada en vigencia del nuevo decreto las empresas pudieran hacer uso de la legislación laboral vigente anterior al dicta-do de la Ley de Emergencia Pública (Ley 25.561).
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El martes 6 del corriente, Ambito Financiero dio la primicia referida a que no había entrado en vigencia aún la prórroga en atención a la falta de publicación del decreto en el Boletín Oficial, razón por la cual no dejaba de ser a esa fecha más que un trascendido periodístico y no una obligación legal para las empresas. No obstante su publicación el 6 de enero/'04, luego de 8 días corridos desde su firma (una demora de tres días hábiles administrativos tras los feriados decretados por el Ejecutivo nacional) podemos afirmar que aún no ha entrado en vigencia.
Se torna, en este caso operativa la norma del art. 2 del Código Civil (de rango superior en jerarquía al decreto) que expresa: «Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial». Pues bien, el Decreto 1.351/03 no designa el tiempo de entrada en vigencia, motivo por el cual sólo restará discutir si la misma se produce el miércoles 14 de enero/'04 (8 días corridos) o el 16 de enero/'04 (8 días hábiles), pero ninguna duda ha de caber que hasta dichas fechas no ha entrado en vigencia. Reiterando la noticia dada el martes por este diario, cabe recordar que tampoco podrá exigirse su aplicación retroactiva (art.3 del Código Civil).
Así lo decidió la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (noviembre de 2003), al sostener que la retroactividad pretendida afectaría derechos adquiridos, conforme lo determina el art. mencionado. Dicho fallo se dictó ante la situación similar a la presente, que planteó el vacío legal que se vivió en enero de 2002 al decretarse por prime-ra vez la doble indemnización para los despidos incausados. Entre otros argumentos, que por la semejanza deberán considerarse en la actual coyuntura, el fallo destacó que la norma comenzaría a regir desde los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, y que el Decreto N° 50/02 -que establecía la retroactividad tratando de subsanar la omisión-atentaba contra el principio de seguridad jurídica afectando derechos adquiridos, motivo por el cual decretaron su inconstitucionalidad.
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