25 de marzo 2004 - 00:00

Vence el 15 de abril el plazo que tienen empleadores para el registro de sustancias peligrosas

El próximo 15 de abril vence el plazo que poseen los empleadores para inscribirse en los tres Registros Obligatorios estipulados por la normativa vigente relacionada a la salud y seguridad en el trabajo, a saber:

"Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", "Registro de Difenilos Policlorados" y "Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores".

Por lo tanto, todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes considerados cancerígenos, los difenilos policlorados (PCB) y las sustancias químicas, deberán cumplir con esta inscripción.

La misma se efectúa ante las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART), quienes luego elevan dicha información ante el organismo competente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Por ende, cualquier incumplimiento a estos deberes, tanto por parte de las ART como de los empleadores, es pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el cual estipula multas que oscilan desde 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Cabe destacar que los mencionados registros recreados por la SRT, a partir del 2002, estuvieron administrados por la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, pasando seis años sin que se apliquen.

El objeto de la instauración de los "Registros" es poseer una radiografía de la existencia y de la situación de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la manipulación y el contacto con las diversas sustancias peligrosas, para luego poder planificar acciones de carácter preventivo y diagnósticos precoces que posibilitan la preservación de la salud de cada empleado.

Además, esta inscripción, donde se consignan datos como la cantidad anual de sustancias utilizadas y el modo de empleo, la cantidad de trabajadores discriminados por sectores, características de los depósitos y las medidas de prevención, las sustancias químicas a declarar según su grado de toxicidad, entre otros aspectos, posibilita planificar los exámenes periódicos que deben realizar las ART, cuya frecuencia deriva de la existencia o no de riesgos para la salud. Y para el efectivo cumplimiento de esta obligación de las aseguradoras, la SRT debió aumentar un 30% las auditorias durante el año 2003.

La normativa que respalda estas acciones promotoras de la salud y la seguridad en el trabajo y que permiten que estas actividades no queden ocultas dentro de las paredes de la cotidianeidad laboral son las Resoluciones SRT N° 415/02, 497/03 y 743/03.

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