26 de octubre 2010 - 00:00

Ahora CGT reflota proyecto de ley antitercerización

Héctor Recalde
Héctor Recalde
Se siguen acumulando en la Comisión de Trabajo que comanda el abogado de la CGT, Héctor Recalde, nuevos proyectos de ley que no logran avanzar en el Congreso.

A la iniciativa para repartir las ganancias de las empresas entre los trabajadores y los estancados expedientes para blanquear el trabajo de peones rurales, empleadas domésticas y empleados a domicilio, se suma ahora la reforma a la ley de contrato de trabajo para aumentar la presión sobre las compañías que contraten a tercerizados.

Es el primer coletazo en Diputados luego del asesinato del militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra, víctima de un enfrentamiento sindical cuando reclamaba contra el empleo tercerizado en la línea del ferrocarril Roca. Ahora el diputado y titular del gremio judicial, Julio Piumato, anunció que reflotará el proyecto presentado el año pasado que modifica la Ley de Contrato de Trabajo para extender la responsabilidad solidaria entre la empresa contratista y la tercerizada.

«Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten -cualquiera sea el acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su ámbito, y tenga aquélla o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social», exige el proyecto de la CGT.

Solidarios

El proyecto, que data de 2009, dispone además que «los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la seguridad social, incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa».

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