- ámbito
- Edición Impresa
Alquiler de vientre: derecho, necesidad y una ley inminente
No obstante ello, la ciencia y la tecnología han avanzado tanto, que hoy en día hay métodos diversos de concepción y gestación. Pero hay también, en nuestro país, vacíos legales que no contemplan la realidad y que no la regulan. Es el caso del llamado alquiler de vientre, gestación por sustitución o maternidad subrogada. Un vacío legal que debe ser cubierto, completado prontamente en favor de muchísimas personas que quieren ser padres, pero que están privadas, por las razones apuntadas precedentemente, de serlo.
¿Qué es el alquiler de vientre? En primer lugar, debe decirse que, a diferencia del hombre, que aporta solamente el espermatozoide para el acto de procrear, la mujer no sólo aporta el óvulo, que una vez fecundado dará origen a la vida, sino que además concede su cuerpo, puntualmente su útero, su vientre, para que se lleve a efecto el proceso de gestación. Como se sabe, hay mujeres que por razones funcionales o morfológicas, aunque están capacitadas para ovular, no pueden sostener el proceso de gestación, es decir, llevar a cabo el proceso de la consumación de la vida.
Opción
La ciencia ha logrado «implantar» el óvulo fecundado en aquellos vientres aptos para la gestación. Es decir, la pareja cuya mujer no está posibilitada de albergar en su vientre la vida en desarrollo para el alumbramiento opta por fecundar el óvulo con el espermatozoide de su pareja y apelar a un vientre apto de otra mujer para que lleve adelante el proceso requerido. Sin embargo, esta técnica no está regulada jurídicamente en nuestro país y por tal motivo no puede ser aplicada oficialmente.
Cuanto más si se tiene en cuenta que el Código Civil Argentino, concebido en un tiempo en que el avance científico y tecnológico distaba de ser el de nuestros días, considera madre a la que pare. El artículo 242 del mencionado código sostiene que «la maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la «prueba del nacimiento» y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre salvo su reconocimiento expreso o que quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido».
Esta situación legal actual pone en riesgo a todos aquellos padres biológicos que deseen apelar a la maternidad subrogada. De hecho, se ven imposibilitados de acudir a este proceso para poder satisfacer el derecho a tener hijos.
Es cierto que todas aquellas técnicas que fomentan la procreación por vías ajenas al orden natural deben ser meditadas profundamente. No hay dudas, por ejemplo, de que entre el ser humano en gestación y el ser que posibilita tal proceso hay un vínculo psicológico y aun biológico en cierta medida, pero no son menos ciertas dos situaciones: primero, que biológicamente el niño por nacer es hijo biológico de los aportantes del espermatozoide y del óvulo. Segundo, que los lazos de filiación, como lo demuestran las relaciones de padres adoptantes e hijos adoptados, no sólo se fundamentan y robustecen por la sangre, sino (y a veces muy especialmente) por el espíritu y a través del amor.
Desde este punto de vista, es plausible, en nuestra opinión, que el Gobierno nacional y puntualmente la presidente Cristina de Kirchner, haya contemplado en la reforma del Código Civil la maternidad subrogada o alquiler de vientres, constituyéndose nuestro país en el primero de América Latina en tal propuesta.
Por otra parte, también en el Congreso de la Nación hay varios proyectos en tal aspecto, debiéndose mencionar los de Marcela Rodríguez, que tiene estado parlamentario, y los de Alberto Paredes Urquiza y Gerardo Milman.


Dejá tu comentario