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Cámara rechazó amparo por YPF
Rubén Giustiniani
Giustiniani justificó su pedido "con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana".
La Sala II de la Cámara, en un fallo dividido en el que triunfó la postura de los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco por sobre la de Clara do Pico confirmó la sentencia dictada en la causa iniciada por el senador que había rechazado la acción por entender que a YPF no se le podía aplicar legislación sobre "control de la administración".
En el juicio se discutía el alcance del Decreto 1172/2003 sobre acceso a la información pública en relación con su aplicación a sociedades abiertas como YPF, tal como la califica la Ley 26.741. De ese modo, al ser una norma la que regula este concepto, tiene mayor jerarquía que el decreto y por ende resulta inaplicable a esos efectos.
Para la mayoría "una solución en sentido contrario permitiría elípticamente que, por medio del mecanismo procesal elegido, el demandante accediera al contrato a pesar de que, por disposición de la Ley 26.741, tal como surge con claridad del debate que se llevó a cabo en el ámbito del Congreso Nacional, no cuenta con la habilitación para ello".
Por su parte, la jueza do Pico sostuvo que si el legislador hubiera querido sustraer a YPF SA del decreto 1172/03, así lo hubiera declarado, en lugar de adoptar fórmulas excluyentes de la legislación y el control administrativo.
La jueza se pronunció a favor del "derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes se desempeñan".

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