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Códigos: Carlotto, por aval a extracción forzada del ADN
«Les pedimos que no se hagan modificaciones al artículo 634 inciso C, que regula la nulidad de la adopción. Ese artículo es clave porque con él se anulan las adopciones de jóvenes apropiados durante la última dictadura y que van recuperando su identidad», refirió Carlotto. La titular de Abuelas, en ese sentido, exigió que se «respete el texto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional».
Por otra parte, Carlotto también reclamó revisar el artículo 579 del futuro Código Civil y Comercial que regula las pruebas genéticas en las acciones de filiación. «El proyecto mantiene el principio vigente, según el cual si se requiere un análisis de ADN para establecer la filiación de un hijo, y el presunto padre se niega al análisis, eso constituye un principio grave de su paternidad», expresó la dirigente.
En ese sentido, Carlotto consideró que «es incorrecto mantener este principio dado que se establece la identidad sin certezas y sobre la base de su presunción». «Debería facultarse al juez a obtener ADN del renuente de manera coactiva, mediante la fuerza pública. La identidad es un derecho de jerarquía constitucional previsto en la Convención sobre Derechos del Niño. No comprendemos qué se pretende proteger aceptando la negativa a hacerse un análisis de ADN», enfatizó.
Carlotto también consideró que el «proyecto contiene avances notables y muy destacables en los derechos de los niños».
«La práctica diaria de Abuelas, donde constantemente recibimos a jóvenes que quieren conocer su identidad, nos da una perspectiva muy específica sobre la adopción. De esa experiencia sabemos que es fundamental preservar los vínculos fraternales. Y este proyecto lo prevé expresamente en el artículo 595 inciso D», reconoció.
La dirigente también celebró que el artículo 596 «contemple la posibilidad de que el adoptado, aun siendo adolescente, acceda a la información sobre su adopción». «Sin embargo, se exige que tenga patrocinio letrado. Este requisito debe ser eliminado y debe hacerse a través de un simple trámite que esté al alcance de todos», sugirió.
Por otro lado, dijo que le preocupaba que el proyecto otorgue un plazo de «apenas 30 días, prorrogable por otros 30, para buscar a los familiares de un niño que no tiene filiación establecida o cuyos padres fallecieron». «Un plazo tan exiguo transforma la búsqueda de los familiares de origen en una mera formalidad», sentenció.
A su turno, el director Nacional de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández, argumentó que las modificaciones al Código «van a ir completando derechos de los indígenas». «Éste no es el Código Civil de (Dalmacio) Vélez Sarsfield. Es un código que incorpora situaciones novedosas y progresistas frente a un código de 1868, dictado cuando hacía un año que se había sancionado la Ley 215 que ordenó la ocupación por la fuerza de las tierras de Neuquén y Río Negro», remarcó.
Las audiencias sobre la modificación y unificación de los códigos Civil y Comercial continuarán la semana próxima con la presencia de más representantes de organizaciones. Luego, los encuentros se llevarán a cabo en el interior del país.


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