13 de noviembre 2017 - 00:00

El acuerdo por el "consenso fiscal"

• Aprobar ley de responsabilidad fiscal y adherir antes de junio/2018. Derogar desde 1/1/ 2018 artículo 104 de Ley de Ganancias (salida política a puja en Corte por el Fondo del Conurbano). Provincias deben abstenerse de juicios por fondos o competencias en la Corte.

• Ley de revalúo impositivo: aprobarla antes del 31/12.

• Impuesto al cheque: prorrogarlo -con asignación específica del 100% para ANSES- hasta sanción nueva ley de coparticipación o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.

• Régimen previsional: impulsar modificación de fórmula de movilidad para que se ajusten trimestralmente por inflación.

• Impuesto a las Ganancias: derogar exenciones total o parcial o deducción de materia imponible de importe por contribuyentes de incisos a, b y c del art. 79 de ley en gastos de representación, viáticos, movilidad y desarraigo, entre otros. Derogar gastos de movilidad, viáticos u otras compensaciones a empleados públicos nacionales, provinciales o municipales que no se correspondan con la normativa laboral nacional.

• Compensaciones a provincias: hacerlo con las que adhieran y cumplan con el consenso, equivalente a baja de recursos por fin artículo 104 de Ganancias y cambios en cheque.

• Compensación a Bs. As. por Fondo del Conurbano: irá a obras y programas sociales. Será por $44 mil M en 2019. Se hará con envíos de aportes no reintegrables del Tesoro nacional y se actualizará, desde 2020, por inflación. En 2018, $21 mil M.

• Participación de CABA: reducir el porcentaje de participación en impuestos coparticipables para igualarla con el resto.

• Fondo Federal Solidario: distribuirlo entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con el consenso.

• Programas de retiro: financiar -con créditos especiales- programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales (con pautas de Nación).

• Determinación de valor fiscal de bienes inmuebles: disponer de organismo federal que determine el valor fiscal de los bienes inmuebles, con metodología uniforme. No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.

•. Brutos: eliminar tratamientos diferenciales basados en lugar de radicación. Desgravar ingresos de actividades de exportación de bienes y de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se haga en el exterior.

•. Inmobiliario: adoptar como base imponible valor fiscal del bien inmueble que determine el organismo federal competente. Alcanza a tributos de competencia municipal. Adecuar las alícuotas para que no superen el 1,5% del valor fiscal. 

•. Sellos: eliminar tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes. No incrementar alícuotas en transferencia de inmuebles y automotores. Establecer para el resto de actos y contratos alícuota máxima del 0,5% a partir del 1/1/2019 y eliminarlo desde 1/1/2022.

Tributos sobre nómina salarial: eliminar tratamientos diferenciales por lugar de nacimiento, radicación o domicilio.

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