21 de octubre 2010 - 00:00

El viejo truco de la inflación y Ganancias

El viejo truco de la inflación y Ganancias
En los últimos días se ha renovado en el Congreso Nacional la discusión por una actualización de los mínimos del Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de atemperar la creciente presión tributaria producto de la inflación. La intención de esta columna es brindar algunas cifras que ejemplifiquen estas mayores alícuotas efectivas que vienen pagando los trabajadores, tanto asalariados como autónomos.

Desde 2001 hasta la actualidad se ha producido un incremento sostenido en los salarios nominales, que ha respondido en parte a una mejora en los salarios reales y en parte a cobertura de inflación.

La mecánica de cálculo del Impuesto a las Ganancias para personas físicas comprende la existencia de mínimos no imponibles y deducciones con montos comunes para todos los contribuyentes de similares cargas de familia y una escala con alícuotas crecientes a medida que se avanza en los tramos de ingreso sujeto a impuesto.

Los ajustes dispuestos por el Gobierno desde 2003 en adelante siempre consistieron en aumentar el valor de los mínimos y deducciones, manteniendo inalterados los tramos de la escala progresiva de cálculo del impuesto. Este mecanismo solucionó la situación de los asalariados y autónomos que, por su nivel de ingresos, quedan excluidos, pero no evitó el incremento de la presión tributaria sobre aquellos que quedan alcanzados.

Por caso, mientras los salarios nominales promedio crecieron entre 2001 y 2010 un 440%, el total de mínimos y deducciones lo hizo en un 300%, con lo cual se ha incorporado como contribuyentes efectivos del impuesto a una gran cantidad de asalariados y, a su vez, aquellos que ya estaban alcanzados han visto incrementada la base sujeta al impuesto. A su vez, los tramos de la escala de liquidación del tributo no se han modificado desde 2001, por lo cual los contribuyentes, cuyos ingresos nominales se han incrementado, quedan alcanzados cada año, para un mismo salario real, con alícuotas más altas.

Considerando el caso de un trabajador casado con dos hijos, y asumiendo cuatro niveles de ingresos netos mensuales, se observa entre 2001 y la actualidad un considerable incremento en la tasa efectiva del Impuesto a las Ganancias, medida ésta como el porcentaje que el impuesto determinado representa sobre el total de ingresos netos del trabajador (salvo para el caso del trabajador de bajos ingresos, que continúa sin tributar el impuesto).

Suponiendo que el Índice de Precios Mayoristas (IPIM), nivel general, haya medido adecuadamente la inflación verificada en el período analizado, el incremento de la presión tributaria descripto tiene dos orígenes: un incremento en los ingresos reales y la omisión de ajustar los tramos de escala para contemplar la inflación del período.

Si se hubieran ajustado los tramos de la escala de cálculo del impuesto mediante la aplicación del IPIM, el incremento en la presión tributaria, para quienes tengan ingresos alcanzados por el impuesto, hubiera sido muy inferior al que se ha verificado.

Por consiguiente, la falta de una razonable adecuación de la escala explica una porción significativa del incremento de la presión tributaria sobre los asalariados y autónomos de ingresos medios y altos. Una importante porción del aumento en la tasa efectiva no ha sido consecuencia de una suba del salario real, sino que se derivó de la falta de adecuación de los tramos de la escala progresiva al proceso inflacionario.

Esta situación presenta un agravante adicional y es que disminuye la progresividad toda vez que afecta más a aquellos contribuyentes que estaban en los tramos inferiores de la escala. En el ejemplo desarrollado, la ausencia de ajuste implicó un incremento adicional de la presión tributaria de mayor porcentaje para los contribuyentes de ingresos medios que para los de ingresos altos.

La situación ejemplificada justifica la necesidad de que el Congreso restablezca los mecanismos de ajuste contemplados en la legislación o aquellos que considere convenientes, para darle un tratamiento integral, homogéneo y previsible al efecto que la inflación produce sobre la determinación de los impuestos. Debiera avanzar hacia algo automático, ya que legislar para subir el mínimo no imponible implica tener que hacerlo permanentemente mientras se continúe con una tasa de inflación positiva.

Dejá tu comentario