La Constitución prevé la convocatoria de elecciones en 30 días en caso de que el presidente electo no pueda asumir el 10 de enero, fecha en la que el mandatario Hugo Chávez tiene previsto jurar su cargo para el período 2013-2019.
El texto, que trata las ausencias del presidente en los artículos que van del 233 al 235, prevé que «cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes». En ese período intermedio la presidencia será ejercida por el presidente de la Asamblea Nacional.
Si el presidente asume con normalidad el 10 de enero, pero se produce su «falta absoluta» durante los primeros cuatro años del período constitucional (que es de seis), la Constitución también prevé la convocatoria de elecciones en 30 días. En este caso, la presidencia temporal recae en la figura del vicepresidente ejecutivo, cargo que actualmente desempeña Nicolás Maduro, también canciller. El presidente elegido en las elecciones cumplirá con el período que quede pendiente de completar.
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