21 de abril 2010 - 00:00

Fallo de la Corte a favor del Ciudad

Corte Suprema de Justicia revocó ayer una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había condenado al Banco Ciudad de Buenos Aires a pagar un interés del 12% anual en dólares por un depósito judicial.

El pronunciamiento del máximo tribunal está referido a la causa «Algodonera Llavallol SA s/quiebra», cuyos fondos fueron depositados en una cuenta en los años 1998 y 1999 en un plazo fijo a 30 días renovable automáticamente, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Aun con la pesificación de 2002, la Corte Suprema había declarado que las normas dictadas con motivo de la emergencia que ordenaron la conversión a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses existentes en el sistema financiero resultan inaplicables a los depósitos judiciales.

Así, en agosto de 2008, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la suma resultante de aplicar una tasa del 12% anual, en concepto de intereses correspondientes al depósito judicial invertido en un plazo fijo en dólares estadounidenses a 30 días renovable automáticamente, que de acuerdo con lo decidido por el máximo tribunal en el fallo antes citado debía mantenerse en la moneda de origen.

Posteriormente, el Banco Ciudad, a través de un recurso extraordinario que fue concedido, adujo que la tasa del 12% aplicada es confiscatoria, resultando ampliamente superior a la vigente para las inversiones a plazo fijo en dólares estadounidenses para el período reclamado. La entidad entendió que esa situación «genera un enriquecimiento sin causa a favor de la quiebra y un quebranto para el Banco de la Ciudad de Buenos Aires», reclamo que fue tomado en cuenta por la Corte.

El fallo conocido ayer aclara que si bien los depósitos judiciales en cuestión generan intereses en dólares, no pueden exceder a los que hubiera generado una colocación de similares características.