9 de septiembre 2013 - 00:00

Fechas clave para nuevo mercado

Fechas clave para nuevo mercado
Los tiempos corren para los mercados. Para fines de este mes, todos deberán cumplir con el requisito de conectividad y difusión de datos de órdenes y operaciones con las demás plazas del país, según los plazos estipulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la reglamentación de la ley sancionada a fines del año pasado. Una vez cumplido este paso, los agentes (según la categoría por la que opten) tendrán que solicitar turno ante el organismo presidido por Alejandro Vanoli antes del 1 de diciembre para llegar a marzo de 2014 y presentar toda la documentación necesaria para anotarse en el registro definitivo y así poder operar.

Las fechas surgen de los requisitos planteados en la reglamentación definitiva de la Ley 26.831 difundida el jueves. De hecho, se estipula que también las agencias de calificación se deben inscribir en el registro definitivo para poder evaluar la deuda soberana (como las universidades que quieran calificar deuda).

A su vez, frente a versiones periodísticas que afirmaron que la CNV controlaría desde ahora el mercado de granos, Vanoli en diálogo con este diario negó esa posibilidad. "La CNV sólo regula la operatoria de valores negociables y, en ese sentido, en el mercado de granos sólo lo hace sobre los futuros, no sobre los contratos de contado", aseguró. Según algunas publicaciones, ahora los agentes de corretaje deben contar con una membresía de algún mercado autorizado, además de registrar en un libro especial las operaciones concertadas por los participantes con su intervención a través de los sistemas que administren. Pero esto es sólo para valores negociables que, en el caso de granos, pertenecen al mercado de futuros.

Entre otros puntos, la CNV describió que las agencias de calificación deben divulgar si reciben el 10% o más de sus ingresos anuales de un único emisor, generador, organizador, cliente o suscriptor; además, que tanto éstas como sus empleados "no deberían involucrarse en ninguna operación de valores negociables o derivados que presenten conflictos de interés con las actividades de calificación".

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