16 de mayo 2019 - 00:00

Nuevo sistema permitirá recursos públicos y privados

La ley de financiamiento político que sancionó ayer Diputados plantea, entre otras cuestiones:

Modelo. Se “establece un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales”.

Límites. “Para cada campaña electoral, las agrupaciones políticas no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior 2% de los gastos permitidos para esa campaña”.

Aportes. Se avalan donaciones “de afiliados, de forma periódica, de acuerdo con lo prescripto en sus cartas orgánicas; donaciones de otras personas humanas -no afiliados- y personas jurídicas”.

Prohibiciones. No se aceptan “contribuciones o donaciones anónimas”; dinero “de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires; contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires”; y de “personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar”.

Mismo sentido para “gobiernos o entidades públicas extranjeras”; personas “que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores”; y quienes “se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente”. Aquí, Cambiemos logró la incorporación de sindicatos.

Control. “Los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte”.

Encuestadoras. Se forma un registro y durante el período de campaña electoral, las empresas tendrán que presentar “un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, el procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo”.

Campaña. Queda “prohibido durante los 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten”.

Adecuación. Las agrupaciones políticas tendrán 180 días para reglamentar el proyecto en sus Cartas Orgánicas, con plazo el prorrogable por igual período.

Capacitación. “Los partidos deberán destinar por lo menos el 20% de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación”.

Destino de inversión en publicidad digital. Del total de los recursos públicos destinados a la inversión en publicidad digital al menos un 35% deberá destinarse a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional y al menos otro 25% a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial, siguiendo un criterio similar al de la coparticipación federal”.

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