6 de julio 2010 - 00:00

Ganancia Mínima Presunta: anticipos, opción y efecto

La AFIP acaba de modificar el procedimiento para ejercer la opción de reducción o exclusión del pago de los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a través del dictado de la RG 2.856 la que reformuló el artículo 19 de la RG 2.011, normativa que dispone las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables del tributo para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante y de los anticipos.

En rigor, lo que se cambia es la forma del procedimiento informatizando el ejercicio de la opción para lo cual se deja de lado la presentación del Formulario 478, pues la posibilidad de modificar o no pagar los anticipos se incorporó al Sistema Cuentas Tributarias. Para ello habrá que seguir los siguientes pasos:

 Ingresar al sistema de Cuentas Tributarias, para lo cual es necesario contar con Clave Fiscal.

 Seleccionar la transacción informática denominada Reducción de Anticipos, en la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el importe de la base de cálculo proyectada.

 Finalmente, la transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Todos los contribuyentes o responsables, aún cuando no se encuentren obligados al uso de dicho sistema, quedan obligados a ejercer la opción mediante el procedimiento descripto.

En cuanto a la obligación de presentar una nota detallando la proyección del gravamen, los motivos o razones que generan la reducción o exclusión del pago de los anticipos que debe realizarse en la dependencia correspondiente, solamente se elimina para las empresas o explotaciones unipersonales y para las personas físicas o sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales. Cabe recordar que la nota debe efectuarse mediante el aplicativo denominado Multinota - RG 1.128.

Aplicación

Hasta aquí suscintamente el nuevo procedimiento. Sin embargo, el tema que merecería una revisión es desde cuándo surte efecto la opción realizada.

La RG 2.856 en su nuevo artículo 19 contiene dos párrafos dedicados al plazo y por ende su consecuente efecto. El primero permanece del texto anterior y establece que el ejercicio de la opción deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción. Esto implicó que el efecto era inmediato, es decir sobre el anticipo que vencía.

Pero un párrafo agregado a continuación estipula que una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma. De aplicarse este criterio, si el ejercicio de la opción se lleva a cabo el día de vencimiento del anticipo, el anticipo en el cual se ejerce la opción no quedaría comprendido, es decir, que en esos casos, tal como está escrito, siempre habría que pagar ese anticipo por su valor original. Indudablemente no parece ser la intención de la administración, pero literalmente leído el nuevo texto cercenaría el derecho sobre uno de los pagos a cuenta, de verificarse tales circunstancias.

Dejá tu comentario